¿Qué tienes que saber?
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Organismo responsable
- Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.
- Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Plazo de solicitud 2026: Agotado.
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Documentación que hay que anexar en el paso 2 'Aportar documentación':
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Documentación que hay que anexar en el paso 3 'Justifica':
Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 6 de la Orden PRE/79/2026 (bases reguladoras).
Requisitos de los medios informativos digitales. Artículo 12 de la Orden PRE/79/2026 (bases reguladoras).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 05/06/2026 al 26/06/2026Este trámite requiere presentar la justificación. No se considerará completo si no se envía (paso 3).
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2
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
Plazos
Del 05/06/2026 -
3
Tercer paso
Justificar
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Plazos
Del 05/06/2026Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la
- base 19.1.1 de la Orden PRE/79/2026. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la
- base 19.1.2 de la Orden PRE/79/2026 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución puede ser:- De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.
- De inadmisión:
- Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
- Cuando el medio informativo digital para el que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o los requisitos.
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
- De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.
En todos estos casos, es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.
Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de inadmisión no agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.
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5
Quinto paso
Recibir la subvención
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.