Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Idioma: es
    • Català
    • Occitan aranés

Trámites Gencat

. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat

| Trámites Gencat

  • Trámites
  • Trámites por temas
  • Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés
8348 - Subvencions estructurals a mitjans informatius digitals de titularitat privada en català o en aranès Departament de la Presidència web
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Justificar
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
  5. 5. Recibir la subvención
  • Ir a: Solicitar la subvención
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 05/06/2026 al 26/06/2026

Por Internet Iniciar

¿Necesitas ayuda?

Saber más

Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés

Solicitar la subvención

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 05/06/2026 al 26/06/2026

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales | Entidades Por Internet

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

Envía tu consulta

  • Buzón de contacto

  • Apoyo a la tramitación por internet
  • Teléfono 012. Llamada gratuita

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Resolución PRE/1722/2026, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9679  publicado el 04/06/2026)
  • Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9668  publicado el 19/05/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Es el trámite para pedir ayudas económicas destinadas a medios digitales privados que publican en catalán o en aranés, con el objetivo de reforzar el sistema de comunicación en lengua catalana y aranesa.

Este trámite solo lo podéis hacer por internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.
  • Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Plazos

Plazo de solicitud 2026: Agotado.

Documentación
  • Documentación que hay que anexar en el paso 2 'Aportar documentación':

    • Solicitud de transferencia bancaria. (Área SEPA)
    • Declaración responsable en relación con la remuneración del personal directivo
    • Certificación del cumplimiento de los plazos de pago
  • Documentación que hay que anexar en el paso 3 'Justifica':

    • Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada
    • Relación de personas vinculadas a la publicación.
    • Modelo de informe de auditor, si procede
    • Declaración responsable en relación a la existencia o no de operacions con empresas vinculadas

Documentos

Guía para la solicitud del trámite

Guía para la justificación del trámite

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 6 de la Orden PRE/79/2026 (bases reguladoras).

Requisitos de los medios informativos digitales. Artículo 12 de la Orden PRE/79/2026 (bases reguladoras).

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 05/06/2026 al 26/06/2026

    Este trámite requiere presentar la justificación. No se considerará completo si no se envía (paso 3).

    Por Internet

    Formulario electrónico de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, aportar el original para comprobar su validez.


    Para tramitar esta solicitud tienes que firmar digitalmente.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Plazos
    Del 05/06/2026

    Por Internet

    Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.

    Para tramitar el formulario tienes que firmar digitalmente.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    Plazos
    Del 05/06/2026

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la
    • base 19.1.1 de la Orden PRE/79/2026. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la
    • base 19.1.2 de la Orden PRE/79/2026 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.

    Por Internet

    Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Para llenar la cuenta justificativa hay que indicar el número de expediente de vuestra solicitud. Lo podéis obtener accediendo a “área privada\Tràmit\Estat de mis gestiones”.

    Una vez identificado el expediente y rellenado el Excel, hará falta adjuntar la documentación justificativa que se indica en el apartado de documetnación de este trámite y enviarlo a tramitar. Si no lo enviáis, el trámite de solicitud no estará completo.

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RARO tienen que ser documentos copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, que aportéis el original para comprobar la validez.

    Para poder tramitar el formulario tienes que firmar digitalmente.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.
    2. De inadmisión:
      • Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
      • Cuando el medio informativo digital para el que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o los requisitos.
      • Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
    3. De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.
      En todos estos casos, es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.

    Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución de inadmisión no agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

    La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la subvención

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.

Fecha de actualización 14.03.2025
Loading...
www.gencat.cat
  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Accesibilidad