¿Qué tienes que saber?
- Plazo para presentar solicitudes de la convocatoria 2026-2027: del 12 de mayo al 11 de junio de 2026.
- Plazo para justificar las subvenciones de la convocatoria 2025-2026: hasta el 31 de agosto de 2026.
Organismo responsable
- A asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales).
- A las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas de las comarcas de la demarcación de Girona. En el caso de entes locales se tiene que tramitar por EACAT
Del 12 demayo al 11 de junio del 2026, ambos incluidos.
En el paso 2 'Aceptar la subvención y adjuntar la documentación'
- Formulario de aceptación de la propuesta provisional
- Impreso normalitzado de domiciliación bancaria: solicitud de transferencia bancaria (àrea SEPA) (Tipo de fchero: pdf).
a) Estatutos o documentación relativa a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad, actualizada e inscrita en el registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante de la solicitud.
c) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 260/2012. No se requerirá esta documentación a las entidades propuestas como beneficiarias cuando se verifique que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud ya están validadas en los sistemas de gestión económica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En el paso 5: Justificación de la subvención
Fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que incluya:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, según el modelo normalizado, con la identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente de valor probatorio en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- La liquidación del presupuesto, en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de gasto se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria.
Administraciones locales y entes dependientes:
Deberán justificar el cumplimiento del objeto de la subvención mediante:
a) Certificado de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención, que emita una declaración responsable con el siguiente contenido mínimo:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos adjunta corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido realizadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
La relación de gastos mencionada deberá seguir el modelo normalizado de cuenta justificativa.
b) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Plan de verificación:
El órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, así como la exactitud, conformidad e integridad de la documentación justificativa del gasto efectuado, realizará un plan de verificación a aquellas entidades con forma jurídica de fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la convocatoria.
- Calidad del partenariado (máximo 20 puntos): se priorizarán los proyectos que fomenten una cooperación sólida y duradera entre socios situados a ambos lados de la frontera, y los proyectos transfronterizos de integración estructural conjunta o sectorial.
- Valor añadido transfronterizo (máximo 20 puntos): se priorizarán los proyectos de cooperación estratégicos para la vertebración del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, con una proyección transfronteriza comprobada y eficiente, así como los proyectos en los que los socios del departamento los Pirineos Orientales deberán duplicado la petición, con la presentación de una solicitud en el marco de la convocatoria paralela del Consejo General de los Pirineos Orientals.La valoración de este criterio se hará de la siguiente forma:
- Valoración del carácter transfronterizo (máximo de 10 puntos).
- Calidad del proyecto (máximo de 10 puntos). - Viabilidad (máximo 60 puntos): se comprobará la validez técnica y financiera de los proyectos de los que se espera un impacto sobre el territorio.
La valoración de este criterio se hará de la siguiente forma:
- Definición de objetivos (máximo 20 puntos).
- Adecuación de las actividades propuestas (máximo 10 puntos).
- Resultados esperados (indicadores) (máximo 10 puntos).
- Proporcionalidad y coherencia entre presupuesto y acciones del proyecto (máximo 10 puntos).
- Proporcionalidad entre la subvención solicitada y el presupuesto (máximo 10 puntos).
Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 50 puntos no serán merecedoras de la ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la subvención
Plazos
Del 12/05/2026 al 11/06/2026- Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.
- Los entes locales tienen que ahcer la solicitud por EACAT.
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2
Segundo paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La resolución de concesión o denegación se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos sobre subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler). También pueden difundirse por otros medios electrónicos. Esta publicación tiene los mismos efectos que una notificación individual.
¿Puedo presentar un recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
- Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat.
- Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico.
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3
Tercer paso
Acepta la subvención y adjunta la documentación
Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente
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4
Cuarto paso
Recibe la subvención
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
- La tramitación de el 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.
- La tramitación de el 20% restante se iniciará una vez cumplida la obligación de justificación del gasto.
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5
Quinto paso
Justifica la subvención
Cuenta justificativa de las subvenciones Eurodistrito de la convocatoria 2025-2026 Las subvenciones recibidas de la convocatoria 2025-2026 deben justificarse de forma telemática hasta el 31 de [...]
Plazos
Del 16/04/2025 al 31/08/2026