¿Qué tienes que saber?
Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, incluida la modalidad de alojamientos y alojamientos dotacionales, tanto de titularidad pública como privada, que se encuentren vacíos y se destinen a residencia habitual y permanente, en régimen de alquiler o de uso propio, con la finalidad de fomentar el arraigo y la forestación en entornos.
Este trámite sólo puede hacerlo presencialmente si es una persona física según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por internet.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia pública no competitiva y las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
- Las personas físicas pueden presentarse preferentemente por internet o presencialmente;
- Las personas jurídicas deben tramitar exclusivamente por vía electrónica.
1.- Pueden ser beneficiarios:
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Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas que asuman su rehabilitación.
Cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro, titulares de viviendas o con cesión de uso, siempre que destinen las viviendas a residencia habitual de sus cooperativistas mediante fórmulas de cesión de uso o alquiler asequible.
Administraciones locales, como propietarias de viviendas o como cesionarias de viviendas de titularidad privada, mediante acuerdos o convenios de cesión de uso, con el fin de rehabilitarlos y destinarlos a alquiler asequible.
2.- Ámbito territorial:
El ámbito de actuación son los municipios considerados rurales y rurales de atención especial, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, siempre que consten en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, publicada en el enlace oficial:
https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 18 de mayo de 2026 a las 9:00 horas y finaliza el 10 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas, ambos incluidos.
La solicitud y la documentación pueden presentarse tanto por vía electrónica como presencialmente, según el tipo de solicitante.
La solicitud debe formalizarse mediante el formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y debe ir acompañada de la documentación que se detalla en el anexo correspondiente, donde también se especifica la documentación que debe aportarse a lo largo de toda la tramitación del expediente.
La documentación necesaria para la tramitación de esta ayuda es la que se detalla a continuación:
Documentación inicial
- Solicitud normalizada;
- Nota simple registral;
- Documentación acreditativa de que la vivienda ha estado vacía más de dos años, (padrón y suministros);
- Certificado del acuerdo de las personas propietarias, en su caso;
- Título acreditativo de la cesión de uso, si procede;
- Instrumentos de mediación o gestión, en caso de cooperativas;
- Solicitud de calificación provisional, cuando corresponda;
- Proyecto técnico o memoria técnica;
- Presupuesto desglosado;
- Hoja resumen del coste, si procede;
- Tres ofertas, cuando legalmente sea exigible;
- Reportaje fotográfico;
- Declaración responsable técnica sobre seguridad estructural;
- Certificado urbanístico municipal para cambio de uso o subdivisión, en su caso.
Documentación al inicio de obras
- Comunicado de inicio;
- Certificado o acta de inicio de obras;
- Licencia o autorizaciones municipales;
- Presupuesto de contrato firmado;
- Modificaciones, si las hubiere;
- Documentación de licitación/adjudicación en viviendas públicas, si procede.
Documentación al final de obras
- Memoria económica;
- Facturas y justificantes de pago;
- Declaración responsable;
- Relación de otros ingresos o subvenciones;
- Modelo bancario de cobro;
- Cesión de derechos de cobro, en su caso;
- Certificado de empadronamiento o contrato de alquiler/cesión;
- Solicitud de calificación definitiva, si procede;
- Memoria técnica final;
- Comunicado de fin de obra;
- Certificado final de obras, en su caso;
- Fotografías finales;
- Cédula de habitabilidad;
- Certificado energético final.
Requisitos de los edificios
- Sólo son subvencionables actuaciones en viviendas o edificios con certificado final de obra anterior al 31 de diciembre de 1999; si no existe certificado final, se tomará como referencia la fecha del Catastro.
- No serán subvencionables las obras iniciadas antes del 1 de enero de 2025.
- Las actuaciones deben estar situadas en municipios considerados rurales o rurales de atención especial, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales.
- Sólo pueden ser objeto de subvención las actuaciones en viviendas ubicadas en municipios incluidos en la lista oficial publicada mediante la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero.
- Puede consultar la relación de municipios en el siguiente enlace:
https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026
No pueden ser objeto de subvención:
- La obra nueva;
- Actuaciones en edificios o viviendas con certificado final de obra posterior al 31/12/1999;
- Obras iniciadas antes del 1/1/2025;
- Viviendas que hayan sido destinadas a residencia habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios durante los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria;
- Viviendas con ocupantes con título habilitante;
- Viviendas destinadas a uso turístico;
- Viviendas destinadas a segunda residencia;
- Cambios de uso y subdivisiones si no cuentan con certificado urbanístico municipal que lo permita;
- Cualquier destino incompatible con el uso residencial previsto.
Si que pueden ser subvencionables:
a) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a uso propio o familiares hasta segundo grado
- Es necesario acreditar que han estado vacíos en los últimos dos años;
- Es necesaria nota simple;
- Tienen que destinarse a residencia habitual y permanente durante 10 años desde la finalización de las obras;
- En 30 días naturales desde la finalización es necesario acreditar el destino con certificado de empadronamiento;
- Si es alquiler a familiares hasta segundo grado, es necesario aportar el contrato o cesión de uso por un mínimo de 10 años;
- Existe régimen de retorno parcial o total en caso de incumplimiento.
b) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a alquiler mediante Bolsas de Vivienda
- Inscripción en la Bolsa durante un mínimo de 10 años y máximo de 50;
- Inscripción en 30 días desde la terminación;
- Régimen de retorno parcial o total si no se acredita la inscripción o si la vivienda queda desocupada más de lo permitido;
- Si no hay Bolsa cercana, la inscripción puede vehicularse a través de los servicios territoriales de la Agencia.
c) Viviendas de cooperativas sin ánimo de lucro
- Destino a los cooperativistas de acuerdo con estatutos y normativa aplicable;
- Es necesario aportar instrumentos de mediación o gestión y compromiso de mantener el destino mínimo.
d) Viviendas de titularidad pública o cedidas a entidades públicas
- Es necesario aportar la solicitud de calificación provisional de VPO;
- Si no son de propiedad de la entidad beneficiaria, es necesaria cesión de uso por un mínimo de 50 años;
- Una vez terminada la obra, es necesario solicitar la calificación definitiva.
Este trámite es gratuito.
Importe de la subvención
En 2026 los importes varían según:
- Tipo de beneficiario/destino;
- Tipo de municipio rural;
- Tipo de comarca;
- Porcentajes y topes distintos.
El importe subvencionable varía según el régimen de destino de la vivienda y la clasificación territorial del municipio/comarca.
- Uso propio o familiares hasta segundo grado: del 10% al 40%, con topes entre 10.000€ y 20.000€ por vivienda.
- Alquiler asequible / Bolsas de vivienda / cooperativas / cesiones a administraciones locales: del 50% al 80%, con topes entre 25.000€ y 40.000€ por vivienda.
- Entes locales con viviendas o alojamientos dotacionales de propiedad pública o con cesión de uso mínima de 50 años: del 50% al 80%, con topes entre 40.000€ y 70.000€ por vivienda.
Consulte el detalle de los porcentajes y topes según tipo de comarca y municipio en las bases reguladoras.
Son subvencionables:
- Obras de rehabilitación;
- Actuaciones estructurales;
- Actuaciones de accesibilidad;
- Mejoras de eficiencia energética;
- Mejoras de funcionalidad;
- Actuaciones necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad;
- Actuaciones de cambio de uso de edificios o espacios en desuso para su transformación en alojamientos dotacionales o viviendas habituales y permanentes;
- Honorarios profesionales de redacción de proyectos técnicos y dirección de obra;
- Costes asociados a IITE y CEE inicial/final, cuando sean necesarios;
- Tributos, impuestos y tasas efectivamente abonados, y el IVA cuando no sea recuperable.
Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado FAQS y Ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos de ejecución y justificación
Plazos
Del 18/05/2026 al 10/09/2026Plazos de ejecución y justificación
Las obras deben iniciarse en un máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión;
El plazo máximo de ejecución será de 24 meses, con posibles prórrogas en los términos previstos;
La justificación debe presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de las obras.Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres una persona física según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015.. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos han de hacer el trámite por internet.
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2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3
de agosto.La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportación de la Administración Estatal o de la Generalidad de Cataluña, si procede.
Se entiende que las personas o entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 21/32 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.