¿Qué tienes que saber?
- asumir una responsabilidad ambiental y económica,
- mejorar su comportamiento ambiental,
- comunicar sus resultados ambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Declaración ambiental validada
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Declaración del verificador ambiental sobre las actividades de verificación y validación
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Declaración del verificador ambiental sobre la excepción para pequeñas organizaciones
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Documento para la exención de los controles reglamentarios periódicos
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Requisitos informativos
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La organización que se quiera adherir al sistema EMAS debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado y presentar la solicitud de adhesión al sistema a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Procedimiento general de implementación del EMAS
- La organización comenzará realizando un análisis ambiental, un análisis inicial de todas las actividades que lleve a cabo para identificar los aspectos ambientales directos o indirectos pertinentes y la legislación ambiental aplicable.
- A continuación deberá implementar un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con los requisitos de EN ISO 14001 (anexo II del Reglamento del EMAS).
- El sistema se comprobará mediante auditorías internas y una revisión por parte de la dirección.
- La organización redactará una declaración ambiental del EMAS.
- Un verificador del EMAS acreditado o autorizado comprobará el análisis ambiental y el sistema de gestión ambiental y validará la declaración medioambiental.
- Una vez verificada, la organización presentará una solicitud de registro al organismo competente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscríbase, renueve o actualice el Registro
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, debe acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas)
¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presenta el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado su petición y puede [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
- En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presenta el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado su petición y puede interponer un recurso de alzada.
¿Qué respuesta recibiré?
Si el resultado de todas las comprobaciones es favorable, el director o directora general dicta resolución y comunica el número de Registro EMAS ES-CAT-000000, en caso de que se trate de la primera implementación, o bien se emite una resolución donde se comunica la renovación del número de registro.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Puedo presentar un recurso?
- Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.