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  • Registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
9631 - Registre del sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS) Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica web
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Pasos a realizar

  1. 1. Inscríbase, renueve o actualice el Registro
  2. 2. Consulte el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas)
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Registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

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Normativa

  • REGLAMENTO (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario degestión y auditoría medioambientales (EMAS)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 325/18  publicado el 16/06/2020)
  •  Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a efectos del EEE

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L222  publicado el 27/08/2017)
  • REGLAMENT (CE)  1221/2009 del Parlament Europeu i del Consell, de 25 de novembre de 2009 relatiu a la participació voluntària d'organitzacions en un sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS), i pel qual es deroguen el Reglament (CE )  761/2001 i les Decisions 2001/681/CE i 2006/193/CE de la Comissió

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 342/1  publicado el 22/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El EMAS es un sistema voluntario de gestión ambiental regulado por un Reglamento de la Unión Europea. Es una herramienta disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea y que quiera:

  • asumir una responsabilidad ambiental y económica,
  • mejorar su comportamiento ambiental,
  • comunicar sus resultados ambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Declaración ambiental validada
  • Declaración del verificador ambiental sobre las actividades de verificación y validación [doc icon, 616,5 KB ]
  • Declaración del verificador ambiental sobre la excepción para pequeñas organizaciones [doc icon, 633 KB ]
  • Documento para la exención de los controles reglamentarios periódicos [docx icon, 61,02 KB ]
Requisitos

Requisitos informativos
  • La organización que se quiera adherir al sistema EMAS debe verificar su sistema de gestión ambiental con un verificador ambiental acreditado y presentar la solicitud de adhesión al sistema a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Procedimiento general de implementación del EMAS

  1. La organización comenzará realizando un análisis ambiental, un análisis inicial de todas las actividades que lleve a cabo para identificar los aspectos ambientales directos o indirectos pertinentes y la legislación ambiental aplicable.
  2. A continuación deberá implementar un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con los requisitos de EN ISO 14001 (anexo II del Reglamento del EMAS).
  3. El sistema se comprobará mediante auditorías internas y una revisión por parte de la dirección.
  4. La organización redactará una declaración ambiental del EMAS.
  5. Un verificador del EMAS acreditado o autorizado comprobará el análisis ambiental y el sistema de gestión ambiental y validará la declaración medioambiental.
  6. Una vez verificada, la organización presentará una solicitud de registro al organismo competente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscríbase, renueve o actualice el Registro

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debe disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, debe acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.

    El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. 

    Por Internet

    Formulario para personas jurídicas

    Iniciar . Acceder a Formulario para personas jurídicas

    EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Tenga en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.

    Personas jurídicas:

    • Cuando haya enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Organismos públicos:

    • Una vez dentro de EACAT, vaya al apartado Trámites, clique en "TER - Registre del sistema comunitari de gestió i auditoria mediambientals (EMAS)" y siga las instrucciones.

    Si tiene problemas con la tramitación, consulte el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si el problema continúa, compruebe si ha habido una incidencia o corte de servicio en Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica y, si es así, vuelva a probarlo pasadas unas horas.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulte el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración (para personas jurídicas)

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presenta el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado su petición y puede [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    • En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presenta el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado su petición y puede interponer un recurso de alzada.

    ¿Qué respuesta recibiré?

    Si el resultado de todas las comprobaciones es favorable, el director o directora general dicta resolución y comunica el número de Registro EMAS ES-CAT-000000, en caso de que se trate de la primera implementación, o bien se emite una resolución donde se comunica la renovación del número de registro.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    • Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.
Fecha de actualización 19.06.2026
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