¿Qué tienes que saber?
Es el procedimiento para presentar una reclamación en materia de acceso a la información pública ante este órgano independiente, contra cualquier administración catalana y los entes, organismos o entidades que dependen de ella.
A todas las personas que han solicitado una información a la Administración y les ha sido denegada total o parcialmente o bien, no han obtenido respuesta; a las terceras personas los derechos o intereses de las cuales se ven afectados por una solicitud de información de otras personas, y a las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos.
Las reclamaciones se tienen que interponer dentro del plazo de un mes desde que ha sido notificada la resolución desestimatoria o transcurrido este plazo de un mes no ha obtenido respuesta o desde que se ha agotado el plazo de 30 días para hacer efectiva la entrega material de la información.
- Copia de la solicitud de acceso a la información.
- Copia de la respuesta que le ha enviado la Administración, en su caso.
- Copia del escrito que ha dirigido a la Administración en el que pida que haga efectiva la entrega de la información, en caso de que la solicitud de acceso a la información que presentó haya sido estimada por silencio administrativo positivo.
- Copia del recurso de reposición, en su caso, y de su desestimación (si ha interpuesto un recurso de reposición ante la Administración contra la que reclame, no podrá presentar la reclamación ante la GAIP hasta que el recurso sea resuelto expresamente o hasta que haya transcurrido un mes desde que el hicisteis interponer sin que le haya sido notificada.
Haber presentado una solicitud de información pública a la Administración que haya sido resuelta insatisfactoriamente o no haya sido contestada y que cumpla las condiciones siguientes:
• Que haya sido presentada dentro de plazo.
• Que acredite la identidad de la persona reclamante.
• Que la Administración contra la cual se reclama esté incluida dentro del ámbito de actuación de la GAIP.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Comunicación a la administración reclamada
En caso de que se presente una reclamación, la GAIP comunicará la información de la reclamación, incluidos los datos personales de la persona reclamante, a la administración reclamada para que se pronuncie respecto a la reclamación y remita a la GAIP el expediente de la solicitud objeto de la reclamación.
De acuerdo con los apartados 6 y 7 del artículo 42 de la Ley 19/2014, también podrá comunicar los datos a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, así como a otras entidades y organismos (como, por ejemplo, la Oficina Antifraude de Cataluña), para la emisión de los informes necesarios que fundamenten la resolución o faciliten el procedimiento de mediación.
Mediación
Se puede solicitar un procedimiento de mediación para la solución del conflicto acordado entre las partes. Si no se suele solicitar o si no se alcanza un acuerdo, la GAIP resolverá poniendo fin a la vía administrativa.
Para más información puedes consultar la página web de la GAIP.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Reclamar
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2
Segundo paso
Aportar documentación
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La GAIP se compromete a resolver de forma expresa todas las reclamaciones dentro del plazo de dos meses.
La GAIP se compromete a resolver de forma expresa todas las reclamaciones dentro del plazo de dos meses.