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  • Ayudas del Programa Academia de Excelencia (antes ICREA Academia)
23799 - Programa Acadèmia d'Excel·lència 2026 (abans ICREA Acadèmia) Departament de Recerca i Universitats web
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  3. 3. Aceptar la ayuda
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Ayudas del Programa Academia de Excelencia (antes ICREA Academia)

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Otras administraciones
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Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 26/06/2026 al 16/07/2026

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Fuera de plazo

Del 26/06/2026 al 16/07/2026

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Normativa

  • Resolución REU/2041/2026, de 18 de junio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas del programa Academia de Excelencia (Academia 26)

  • Resolución REU/2040/2026, de 18 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras que deben regir las ayudas del programa Academia de Excelencia (Academia 26), aprobadas mediante la Resolución REU/1624/2026, de 20 de mayo

  • Resolución REU/1624/2026, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa Academia de Excelencia (Academia 26)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9673  publicado el 27/05/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Programa Academia de Excelencia tiene por objeto incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en las universidades de Cataluña.

Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente a dicho profesorado universitario que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora.

El programa prioriza la detección y el estímulo al profesorado con mayor potencial de crecimiento científico y valora especialmente el impacto potencial sobre la trayectoria investigadora de las personas candidatas.

Contacto: Marga Claret (margarida.claret@gencat.cat) 

Plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas candidatas: se inicia el 26 de junio de 2026 y finaliza a las 14:00 horas del día 16 de julio de 2026.

Plazo de las universidades para confirmar o rechazar las solicitudes provisionales: desde el día 20 de julio de 2026 hasta el día 30 de julio de 2026.

Justificación: los documentos de justificación están disponibles en la página convocatorias en curso

___________________________________________________________________________________________

Sol·licitud Academia de Excelencia 2026:

En el siguiente enlace encontraréis disponible el anexo que se tendrá que adjuntar al formulario de solicitud. No se tiene que adjuntar currículum.

 

IMPORTANTE: Con el fin de facilitar y flexibilizar el cómputo, y dado que la convocatoria se publicará a mediados de año, el período de cinco años se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas que hayan disfrutado de una ICREA Academia anterior y la hayan finalizado en 2025 o en 2026 deben cumplimentar el apartado adicional de la página 2 del anexo. Si la han finalizado con anterioridad, no es necesario.

 

El número máximo de páginas requerido en cada apartado se cuenta a partir del momento en que comiencen a escribir, sin incluir el espacio correspondiente al enunciado de dicho apartado.

 

 

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Recerca i Universitats
  • Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR)
¿A quién va dirigido?
Otras administraciones

El Programa Academia de Excelencia va dirigido al personal docente e investigador, funcionario y contratado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas candidatas: se inicia el 26 de junio de 2026 y finaliza a las 14:00 horas del día 16 de julio de 2026.

Plazo de las universidades para confirmar o rechazar las solicitudes provisionales: desde el día 20 de julio de 2026 hasta el día 30 de julio de 2026.

Documentación

Sol·licitud Academia de Excelencia 2026:

En el siguiente enlace encontraréis disponible el anexo que se tendrá que adjuntar al formulario de solicitud. 

 

Documentos

Impacto esperado

DACI Universidades

Relación de personal Universidades

Declaración responsable Universidades

Tasas

No se han de pagar tasas

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases: 

    Plazos
    Del 26/06/2026 al 16/07/2026

    Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases: 

    Primera fase

    La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones indicadas.

    El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.

    Segunda fase

    Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes llevada a cabo por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo.

     

    Por Internet

    Sol·licitar l'ajut

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar l'ajut

    Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos. 

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuando se recibe respuesta de la Administración? 

    ¿Cuando se recibe respuesta de la Administración? 

    El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Primeramente, se publicará la resolución de inadmisión y/o desistimiento de la solicitud Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya. 

    Posteriormente, la resolución de concessión será notificada mediante la publicación en elTauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya. 

    Se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de AGAUR. 

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución de concessión indicará los recursos que se pueden interponer.

  3. 3

    Tercer paso

    Aceptar la ayuda

    La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá [...]

    La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá estar firmado conjuntamente por el candidato propuesto y por el representante legal de la universidad.

    El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>), en el plazo máximo que se prevé en la convocatoria correspondiente.

    El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>).

    Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

    a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata. 

    b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

    c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.

    d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

     

Fecha de actualización 16.07.2026
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