¿Qué tienes que saber?
Es el tràmite para solicitar la intervención en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, en el puesto de trabajo.
El Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género es un procedimiento de intervención para abordar posibles casos de acoso en la Administración de la Generalitat.
Sus objetivos son:
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Desarrollar estrategias para prevenir el acoso sexual y la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y mejorar la detección de estos casos.
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Establecer circuitos de intervención rápidos y eficaces, así como medidas de acompañamiento y reparación para las personas afectadas.
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Definir los roles y responsabilidades de los agentes implicados, garantizando la seguridad, integridad, confidencialidad y protección de las personas afectadas.
- Confidencialidad:
La información generada y aportada por las actuaciones en la aplicación de este protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será accesible para el personal que intervenga directamente en su tramitación. - Para más información puedes contactar con el buzón de acoso.
Organismo responsable
A todos los empleados públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya incluidos en el ámbito de aplicación del Protocolo y al personal de empresas externas contratadas por la Administración o de colectivos específicos que tengan una regulación propia, siempre que en los casos producidos presuntamente esté la implicación de un empleado o empleada de la Administración.
Cuándo se detecte un presunto caso de acoso entre empleados públicos y personal de colectivos específicos que tengan una regulación propia, de empresas o entidades públicas, o de una empresa externa contratada por la Administración, habrá una comunicación recíproca del caso y se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la intervención
En caso de que la solicitud de intervención no la presente directamente la persona afectada, se tendrá que incluir su consentimiento expreso informado para iniciar las actuaciones de este protocolo, [...]
En caso de que la solicitud de intervención no la presente directamente la persona afectada, se tendrá que incluir su consentimiento expreso informado para iniciar las actuaciones de este protocolo, ya sea en el momento de presentar la solicitud de intervención o bien posteriormente.
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2
Segundo paso
Aporta documentación
Una vez enviada la solicitud y mientras el trámite no esté finalitzado se puede aportar documentación a través del estado del trámite o accediendo al Área privada.
Una vez enviada la solicitud y mientras el trámite no esté finalitzado se puede aportar documentación a través del estado del trámite o accediendo al Área privada.
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3
Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el ‘Estado de mis gestiones’ (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo máximo de quince días hábiles, una vez finalizado el procedimiento de investigación.
¿Qué respuesta recibiré?
La respuesta podrá ser en uno de los siguientes sentidos :
- Se constatan indicios de acoso objeto de este protocolo y, en su caso, se propone la incoación de un expediente disciplinario y el establecimiento o mantenimiento de medidas cautelares.
- No se constatan indicios de conductas de acoso objeto de este protocolo, pero sí indicios de que la situación analizada puede constituir otra falta disciplinaria, y se propone el establecimiento de medidas cautelares.
- No se constatan indicios de acoso objeto de este protocolo ni de ninguna otra conducta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, y se propone la aplicación de medidas para la resolución del conflicto laboral.
- Se establecen procedimientos para la resolución de conflictos interpersonales.
¿Cómo recibiré la respuesta?
El informe, con carácter de información reservada y a los efectos oportunos, será remitido a la persona titular de la secretaría general del departamento al que pertenezca la presunta víctima y, si fuera distinto, al departamento de la presunta persona acosadora. Asimismo, se comunicará dicho traslado a las partes implicadas: la presunta víctima y la presunta persona acosadora.
Corresponderá al departamento o departamentos afectados adoptar las medidas oportunas a partir de las conclusiones formuladas en el informe.
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