¿Qué tienes que saber?
Las viviendas protegidas con alguna de las tipologías de protección oficial existentes tienen unas características determinadas y en el momento de hacer una transmisión (venta, alquiler, cesión de uso...) pueden tener unas limitaciones de precio o bien estar sometidas a la autorización de la Administración.
Antes de efectuar esta transmisión, hay que informarse de las condiciones y requisitos que se deben cumplir para llevarla a término de acuerdo con la normativa vigente.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial recomendamos pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
A propietarios de una vivienda protegida con alguna tipología de protección oficial que la quieran vender, alquilar o ceder el uso.
También la puede solicitar cualquier persona física o jurídica que tenga interés en obtener información de las condiciones de transmisión de una vivienda protegida en concreto.
Este tramite puede solicitarse en qualquier momento antes de efectuar la transmisión de la vivienda
- Fotocopia de la escritura de compraventa donde se indican los datos de la protección oficial, o bien
- Información del Registro de la Propiedad correspondiente en la que conste la dirección de la vivienda y los datos de la protección oficial.
Se tiene que presentar la solicitud con tiempo suficiente antes de efectuar la transmisión de la vivienda.
Es imprescindible facilitar el número de expediente de protección oficial.
No hay tasas asociadas a este tramite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
La respuesta contiene la información solicitada, además de otra información de interés:
- Normativa de calificación de la vivienda protegida
- Régimen jurídico y plazo de calificación
- Precio máximo de venta (o alquiler, en su caso)
- Si es necesario autorización de la Generalidad o no para hacer la transmisión
- Condiciones que deben cumplir los adquirentes
- Visado del contrato de transmisión (qué es y cómo se tramitará)
- Cláusulas obligatorias que deben constar en el contrato de transmisión
En los casos que proceda, de acuerdo con la normativa de calificación de la vivienda protegida, también se dará información sobre:
- Si se puede descalificar o no.
- Si la Administración de la Generalidad tiene un derecho de opción preferente o no
¿Como se recibe la respuesta de la Administración?
Por correo ordinario a la dirección que se haya indicado en el formulario o bien mediante la notificación electrónica del web gencat.cat
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo estimado para recibir la respuesta a la información solicitada es de tres meses.
¿Se puede presentar un recurso?
No. Se trata de una información, no de una resolución.