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  • Devolución de sanciones pagadas indebidamente al Servicio Catalán de Tráfico
10265 - 10265_-_Sol·licitar la devolució de sancions de trànsit Departament d'Interior i Seguretat Pública web
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Devolución de sanciones pagadas indebidamente al Servicio Catalán de Tráfico

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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  22  publicado el 26/01/1999)
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  95  publicado el 21/04/1994)
  • Corrección de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  38  publicado el 13/02/1999)
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  222  publicado el 13/09/2008)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  267  publicado el 05/11/2004)
  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  210  publicado el 02/09/2005)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Puedes pedir que te devuelvan el dinero de una sanción de tráfico en estos casos:

  • Si has presentado alegaciones o recursos y se ha resuelto favorablemente tu petición.
  • Si has pagado más de lo que te tocaba.
  • Si has recibido una resolución revocatoria* que deja sin efectos tu expediente.

En estos casos:

  • Si has pagado la multa dentro del plazo voluntario y te corresponde la devolución, el Servicio Catalán de Tráfico te devolverá el dinero pagado indebidamente.
  • Si has pagado la multa en vía ejecutiva, tienes que pedir la devolución a la Agencia Tributaria de Cataluña y, en este caso, el dinero te lo devolverá la Agencia.

 

* Es una resolución que anula una resolución anterior.

Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos obligados tenéis que hacer el trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos enviéis por otros canales ni computaremos la fecha de envío como fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a la devolución del importe de una sanción pagada indebidamente al Servicio Catalán de Tráfico.

Plazos

Puedes solicitarlo en cualquier momento antes de los cuatro años desde la fecha de pago de la sanción, fecha en que finaliza el plazo para tener derecho a la devolución.

Documentación

Obligatoria:

  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria o modelo de datos bancarios (PDF) completado y sellado por el banco donde quieres recibir la devolución. La persona titular del expediente tiene que coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria.
  • Acreditación de la representación, si procede.
  • En el caso de defunción del titular de la sanción, aceptación de la herencia, autorización del resto de herederos y copia de los DNI de los herederos.

 Opcional:             

  • Copia de la resolución favorable que da derecho a la devolución.
  • Justificante del pago indebido.
  • Otra documentación.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la devolución

    Solo puedes hacer este trámite presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que hacer el trámite por internet. No se tendrá en cuenta la documentación que enviáis por otro canal, ni se computará la fecha a efectos de fecha de presentación.

    Por Internet

    Formulario de devolución en nombre propio

    Iniciar . Acceder a Formulario de devolución en nombre propio

    Formulario de devolución con representante

    Iniciar . Acceder a Formulario de devolución con representante

    Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital.

    Consulta a continuación todas las opciones vinculadas a este trámite. Selecciona la que corresponda a tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación:

    • Selecciona la opción en nombre propio si eres la persona interesada o una persona vinculada a la organización con capacidad de representación y dispones del certificado digital que lo acredita.
    • Selecciona la opción con representante si eres una persona que actúa en nombre de la persona solicitante.

     

    Instrucciones para solicitar la devolución

    1. Descargar el formulario:
    • Descarga y guarda el formulario en tu ordenador. 
    1. Llenar, validar y guardar: 
    • Rellena los datos que se indican en el formulario.
    • Adjunta la documentación que consta en el apartado Documentación de este trámite.

    En caso de que seas un particular y no dispongas del certificado de la titularidad de la cuenta bancaria o del modelo de datos bancarios en formato electrónico, puedes presentarlo por el canal presencial o por correo postal (consulta el apartado Pasos a hacer/Paso 1. Solicita la devolución/Presencialmente o  Pasos a hacer/Paso 1. Solicita la devolución/ Por correo postal).

    Si tienes que presentar otra documentación que sea necesaria, como la aceptación de la herencia, la autorización del resto de herederos y la copia de los DNI de los herederos en el caso de defunción del titular de la sanción, puedes anexarla como Otra documentación.

    • Si por algún motivo te detienes, puedes guardar el formulario en el ordenador y acabar de rellenarlo más tarde.
    • El formulario solo se valida si has rellenado correctamente todos los datos obligatorios.
    • Guárdalo en el ordenador rellenado, validado y firmado electrónicamente.
    1. Enviar a tramitar y recibir el recibo de registro: 
    • Vuelve al trámite en línea en el apartado Enviar a tramitar.
    • Selecciona el formulario guardado con los documentos anexados y clica el botón Envía. 
    • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla. Asegúrate de que lo guardas o lo imprimes, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento, como el identificador del trámite, que te servirá para seguirlo desde el Área privada.
    • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error. 

    Consulta las condiciones técnicas para hacer trámites en línea (soporte a la tramitación).

    Consulta cómo resolver errores de tramitación.

    Consulta si hay incidencias en la sede electrónica.

    Para resolver dudas o incidencias en la tramitación por internet, llama al 012 (llamada gratuita).

    En caso de que no puedas hacer el trámite debido a una incidencia en el sistema, inténtalo más tarde.

    Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Servicio Catalán de Tráfico mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para ello, en el apartado "Dónde va dirigida" selecciona "Servicio Catalán de Tráfico", tema "Movilidad y transporte".

    Presencialmente

    Instrucciones para solicitar la devolución

    1. Descargar, rellenar y firmar el formulario (PDF):
    • Descarga y guarda el formulario (PDF) en tu ordenador. 
    • Rellena los datos que se indican dentro del formulario (PDF), imprímelo y fírmalo.
    • Adjunta la documentación que consta en el apartado Documentación de este trámite.
    1. Presentar el formulario con la documentación:
    • En las Oficinas de atención ciudadana (OAC).
    • En los servicios territoriales de Tráfico. 
    • En las oficinas de registro o cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En el resto de registros de la Administración General del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
    • En las oficinas de correos. En este caso, tienes que hacer lo siguiente:
      • Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
      • Pedir que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.

    Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres una persona física no obligada a hacer los trámites por medios electrónicos. También puedes hacer este trámite por internet.

    Solicitud (PDF)

    Modelo de datos bancarios (PDF)

    Por correo postal

    Si eres un particular, puedes enviar por correo postal ordinario (sobre cerrado con sello postal) la solicitud de devolución (PDF) (rellenada y firmada por el titular) y la documentación que consta en el apartado Documentación de este trámite a cualquier oficina del servicio territorial de Tráfico que se indica a continuación:

    Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona

    Plaza de Espanya,1, 08015 Barcelona

    Servicio Territorial de Tráfico de Girona

    Plaza Pompeu Fabra,1, 17002 Girona

    Servicio Territorial de Tráfico de Lleida

    Rambla Ferran,1, 3r, 25007 Lleida

    Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona

    Avenida Roma, 7-9, bajos, 43005 Tarragona

     

     

     

    Este trámite solo lo puedes hacer por correo postal si eres una persona física no obligada a hacer los trámites por medios electrónicos.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:  

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:  

    • En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    La Administración dispone de seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución para emitir y notificarte la resolución (este plazo se interumpe por el tiempo para corregir o aportar documentación que se pueda pedir). Si una vez pasado el plazo la Administración no ha emitido una resolución expresa, ni te ha notificado un requerimiento, puedes considerar que tu petición ha sido denegada.

    ¿Cómo recibirás la respuesta?

    • Si eres una persona particular, recibirás una notificación por correo postal a la dirección que indicaste en la solicitud.
      Si optaste por recibir notificaciones electrónicas, recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación a la dirección electrónica que indicaste en la solicitud. Podrás acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.
    • Si no eres una persona particular (por ejemplo, una empresa o entidad), recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación a la dirección electrónica que indicaste en la solicitud. Podrás acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Si la resolución es desestimatoria, es decir, no da derecho a la devolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que finalice el plazo mencionado en el apartado Cuándo recibirás la respuesta, puedes presentar:

    • un recurso de reposición* ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, o
    • una reclamación economicoadministrativa ante la Junta de Tributos de Cataluña del Departamento de Economía y Finanzas.

    * Es un recurso que permite impugnar la respuesta ante el órgano que la ha dictado, para que la considere.

Fecha de actualización 13.01.2026
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