¿Qué tienes que saber?
Puedes pedir que te devuelvan el dinero de una sanción de tráfico en estos casos:
- Si has presentado alegaciones o recursos y se ha resuelto favorablemente tu petición.
- Si has pagado más de lo que te tocaba.
- Si has recibido una resolución revocatoria* que deja sin efectos tu expediente.
En estos casos:
- Si has pagado la multa dentro del plazo voluntario y te corresponde la devolución, el Servicio Catalán de Tráfico te devolverá el dinero pagado indebidamente.
- Si has pagado la multa en vía ejecutiva, tienes que pedir la devolución a la Agencia Tributaria de Cataluña y, en este caso, el dinero te lo devolverá la Agencia.
* Es una resolución que anula una resolución anterior.
Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos obligados tenéis que hacer el trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos enviéis por otros canales ni computaremos la fecha de envío como fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a la devolución del importe de una sanción pagada indebidamente al Servicio Catalán de Tráfico.
Puedes solicitarlo en cualquier momento antes de los cuatro años desde la fecha de pago de la sanción, fecha en que finaliza el plazo para tener derecho a la devolución.
Obligatoria:
- Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria o modelo de datos bancarios (PDF) completado y sellado por el banco donde quieres recibir la devolución. La persona titular del expediente tiene que coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria.
- Acreditación de la representación, si procede.
- En el caso de defunción del titular de la sanción, aceptación de la herencia, autorización del resto de herederos y copia de los DNI de los herederos.
Opcional:
- Copia de la resolución favorable que da derecho a la devolución.
- Justificante del pago indebido.
- Otra documentación.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la devolución
Solo puedes hacer este trámite presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que hacer el trámite por internet. No se tendrá en cuenta la documentación que enviáis por otro canal, ni se computará la fecha a efectos de fecha de presentación.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Oficinas de los servicios territoriales de Tráfico.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La Administración dispone de seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución para emitir y notificarte la resolución (este plazo se interumpe por el tiempo para corregir o aportar documentación que se pueda pedir). Si una vez pasado el plazo la Administración no ha emitido una resolución expresa, ni te ha notificado un requerimiento, puedes considerar que tu petición ha sido denegada.
¿Cómo recibirás la respuesta?
- Si eres una persona particular, recibirás una notificación por correo postal a la dirección que indicaste en la solicitud.
Si optaste por recibir notificaciones electrónicas, recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación a la dirección electrónica que indicaste en la solicitud. Podrás acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM. - Si no eres una persona particular (por ejemplo, una empresa o entidad), recibirás un correo electrónico con el aviso de notificación a la dirección electrónica que indicaste en la solicitud. Podrás acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedes presentar un recurso?
Si la resolución es desestimatoria, es decir, no da derecho a la devolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que finalice el plazo mencionado en el apartado Cuándo recibirás la respuesta, puedes presentar:
- un recurso de reposición* ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, o
- una reclamación economicoadministrativa ante la Junta de Tributos de Cataluña del Departamento de Economía y Finanzas.
* Es un recurso que permite impugnar la respuesta ante el órgano que la ha dictado, para que la considere.
- Si eres una persona particular, recibirás una notificación por correo postal a la dirección que indicaste en la solicitud.