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  • Subvenciones para la escolarización en guarderías privadas
21151 - subvencions-escolaritzacio-llars-infants-privada Departament d'Educació i Formació Professional web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitad la subvención
  2. 2. Recibid la respuesta de la Administración
  3. 3. Aportad documentación
  4. 4. Justificad la subvención
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Subvenciones para la escolarización en guarderías privadas

Curso 2025-2026

QUIÉN
Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 02/02/2026 al 20/02/2026

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Normativa

  • Resolución EDF/90/2026, de 12 de enero, por la que se aprueba la convocatoria derivada de la Orden EDF/179/2025, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías de titularidad privada, para el curso 2025-2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9587  publicado el 21/01/2026)
  • Orden EDF/179/2025, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías de titularidad privada, para el curso 2025-2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9527  publicado el 24/10/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías de titularidad privada, para el curso 2025-2026

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de la guardería para disminuir las cuotas que tienen que pagar las familias.

Este trámite solo lo podéis hacer por internet.

Hemos publicado la resolución de inadmisión y desistimiento (7.5.2026)

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Educació i Formació Professional
  • Direcció General de Centres Concertats i Centres Privats
¿A quién va dirigido?
Entidades

A los centros de titularidad privada que estén autorizados por el Departamento de Educación y Formación Professional para impartir educación infantil de primer ciclo.

Plazos
  • Presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente: del 2 al 20 de febrero de 2026, ambos incluidos.
  • Aportar documentación complementaria, si lo necesita la entidad solicitante o por requerimiento de la Administración: del 2 de febrero al 31 de diciembre de 2026.
  • Justificar la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Documentación

Documentación que tenéis que adjuntar a la solicitud (paso 1):

  1. Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos.
  2. Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa, si procede.
  3. En el caso de asociaciones, la evidencia conforme se ha hecho accesible al público las cuentas anuales.
  4. Certificación emitida por un auditor o auditora inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si procede.
  5. Cualquier otro documento, de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

Las entidades y asociaciones que habéis presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 no lo tenéis que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.

En caso de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad también tenéis que adjuntar a la solicitud:

  1. Declaración relativa a los datos de la unidad familiar, a efectos del módulo adicional para alumnado procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
  2. Documento Excel de recogida de datos relativos a las declaraciones presentadas por las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
  3. Declaraciones de la renta de las personas físicas del ejercicio 2024, si corresponde.
  4. Documentos acreditativos en relación con la Renta garantizada de ciudadanía, si corresponde.
  5. Documentos acreditativos de la condición de familia monoparental, si corresponde.
  6. Documentos acreditativos de la condición de familia numerosa, si corresponde.
  7. Certificaciones de cotizaciones correspondiente en 2024 de las personas que estén dadas de alta al sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, si corresponde.
  8. Certificados acreditativos en el caso de menores en régimen de acogida.
  9. Certificados acreditativos en el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior o igual al 33%.

Documentación que tenéis que adjuntar al formulario de justificación (paso 4):

  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica que tiene que contener:
    • Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria del número de alumnos subvencionados y de la modalidad de subvención.
    • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas a la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
    • Si corresponde, un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
  3. Certificado del titular del centro donde conste la cantidad descontada a cada una de las familias en concepto del servicio de escolarización a la guardería durante el curso objete de la convocatoria.
  4. Declaración responsable firmada por el titular del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.
  5. Una relación donde se detalle la retribución bruta de cada profesional y el importe total con la seguridad social a cargo de la entidad.

Tenéis que utilizar los modelos de documentos que encontraréis a los pasos correspondientes.

Requisitos
  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  3. Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.
  4. Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
  5. Todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos (tipificados en el Código penal).
    En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se ha de disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
  6. En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  7. En el caso de entidades sin afán de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  8. En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  10. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  11. Existir concordancia entre la titularidad registral que consta al Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.

Y, de acuerdo con la base 3 de la Orden EDF/179/2025, de 20 de octubre, si procede, hay que cumplir los requisitos y obligaciones que establece la normativa siguiente:

  • De subvenciones (artículo 13.2).
  • De política lingüística (artículos 32, 33 y 36).
  • Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • De prevención de riesgos laborales y del reglamento de servicios de prevención.
  • De derechos de las personas con discapacidad (artículo 42 o medidas alternativas).
  • De finanzas públicas (artículo 92 bis).
  • De las personas jurídicas y las cuentas anuales (disposición transitoria primera, artículo 336-3, artículo 322-15 del Código civil de Cataluña).
  • De transparencia (artículo 55.2).
  • De igualdad efectiva de mujeres y hombres
    • Elaboración y aplicación del plan de igualdad (artículos 45 y 46).
    • Medidas específicas para prevenir el acoso sexual (artículos 45 y 48).
    • Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
  • Para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, *transgèneres e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • De igualdad de trato y no-discriminación.
  • De protección a la infancia y la adolescencia.
  • De medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • De infracciones y sanciones en el orden social.
  • De protección de datos personales.
  • De accesibilidad.
  • De desarrollo sostenible.
  • De transparencia.

Tenéis que acreditar los requisitos con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitad la subvención

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y [...]

    Plazos
    Del 02/02/2026 al 20/02/2026

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

    Al formulario de solicitud, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.

    Si en la solicitud consta alumnado de tercer curso de primer ciclo de educación infantil procedente de familias en situación de pobreza o de vulnerabilidad habéis seguir las instrucciones que se detallan a continuación:

    Instrucciones para las guarderías sobre el módulo adicional de subvención para familias en situación de pobreza o vulnerabilidad

    1. El alumnado escolarizado en la guardería de las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad tiene un módulo adicional de subvención de 800 euros por niño y curso.
      De acuerdo con las bases de la subvención, se considera que una familia se encuentra en situación de pobreza o vulnerabilidad si, por ejemplo, son cuatro miembros (2 progenitores/oras que trabajan y 2 hijos/hijas) e ingresan menos de 16.772,22 euros.

    2. La guardería tiene que librar, a cada familia susceptible de ser considerada vulnerable, el formulario "Declaración relativa a los datos de la unidad familiar, a efectos del módulo adicional para alumnado procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad", para que lo rellene y lo devuelva a la guardería.

    3. Una vez devuelta, la guardería tiene que comprobar que:
      • todos los progenitores/oras han firmado la declaración, y
      • han aportado la documentación acreditativa oportuna.
    4. Una vez la guardería tenga todos los documentos de las familias, tiene que rellenar el formulario de Excel "Recogida de datos. Declaraciones sobre los datos de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad", en que hay que recoger la información que han aportado las familias. Es un fichero único para cada guardería.

    5. Cuando la guardería tramite la solicitud de la subvención tiene que adjuntar este fichero de Excel y toda la documentación acreditativa que hayan presentado las familias.
    • En Datos de identificación del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
    • El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado Datos adicionales del centro.
    • El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.

    Por Internet

    Solicitud de subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención

    Datos de la unidad familiar

    Iniciar . Acceder a Datos de la unidad familiar

    Recogida de datos

    Iniciar . Acceder a Recogida de datos

    Puede presentar la solicitud electrónicamente la entidad titular del centro educativo o el representante legal si tiene un certificado digital válido que se puede obtener en uno de los centros emisores. Consúltalos en el apartado Soporte a la tramitación.

    Podéis hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada.

    Las notificaciones relacionadas con esta solicitud son electrónicas y se ponen a vuestra disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Recibiréis los avisos de notificación a la dirección electrónica que hayáis indicado a la solicitud, por eso es importante que os aseguréis de que es correcta.

    Si se produce una interrupción en el funcionamiento de la aplicación el último día de presentación de solicitudes, podrás realizar el trámite durante los tres días hábiles siguientes.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibid la respuesta de la Administración

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    La comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.

    ¿Cuando recibiréis la respuesta de la Administración?

    Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

    ¿Cómo recibiréis la respuesta?

    Recibiréis un aviso que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento.

    La resolución, que finaliza el procedimiento, se publica en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Generalitat de Cataluña, aunque también se pueden utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Hemos publicado la resolución de inadmisión y desistimiento (7.5.2026)

  3. 3

    Tercer paso

    Aportad documentación

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Plazos
    Del 02/02/2026 al 31/12/2026

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Al formulario de aportación de documentación de la subvención tenéis que indicar el número de expediente asignado a la solicitud.

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite en Trámites gencat.

    Por Internet

    Aportació de documents

    Iniciar . Acceder a Aportació de documents
  4. 4

    Cuarto paso

    Justificad la subvención

    La modalidad de justificación es con módulos.

    Plazos
    Del 01/09/2026 al 30/09/2026

    La modalidad de justificación es con módulos.

    Indicad el número de expediente asignado a la solicitud al formulario de justificación de la subvención.

    Al formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.

Fecha de actualización 07.05.2026
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