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24277 - ingres-minim-vital Departament de Drets Socials i Inclusió web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita la prestación
  2. 2. Admisión a trámite
  3. 3. Responde los requerimientos
  4. 4. Consulta el estado del trámite
  5. 5. Recibe la respuesta de la Administración
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Ingreso mínimo vital (IMV)

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QUIÉN
Ciudadanía
CÓMO
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CUÁNDO
En plazo

Del 01/10/2026

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Normativa

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  312  publicado el 21/12/2021)
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  245  publicado el 11/10/2011)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  294  publicado el 06/12/2018)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  233  publicado el 28/09/2022)
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  212  publicado el 02/09/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica destinada a personas y familias con bajos ingresos.

El objetivo del IMV es garantizar unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas y favorecer la inclusión social y laboral.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
  • A personas que viven solas o que no conviven con ningún familiar (beneficiario individual)
  • A familias que conviven en un mismo domicilio (unidad de convivencia)

Forman parte de la unidad de convivencia el cónyuge o la pareja de hecho y los familiares que viven en el mismo domicilio: progenitores, hijos, parejas de los hijos, suegros, hijos del cónyuge, abuelos, hermanos, nietos, nietos del cónyuge, cuñados, abuelos del cónyuge, etc.

Plazos

Puedes solicitar el IMV en cualquier momento.

Documentación

Comprobaremos si cumples los requisitos con los datos de los que ya dispone la Administración.

Solo tendrás que aportar documentación si necesitamos completar la información. En ese caso, te lo comunicaremos mediante un requerimiento.

Si presentas la solicitud en una oficina, lleva el documento de identidad para identificarte.

En cualquier caso, deberás facilitar la siguiente información:

  • DNI o NIE.
    • Si has adquirido la nacionalidad española durante los últimos 3 años, también deberás indicar tu número de NIE anterior.
  • Una dirección de correo electrónico o un teléfono móvil, para recibir las notificaciones electrónicas.
  • Tus datos bancarios. Tu banco debe figurar en la lista de entidades colaboradoras.

 

Documentación específica

Solo deberás aportar esta documentación si es tu caso:

Separación o divorcio

  • Sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
  • Si te has separado o divorciado en un país extracomunitario, la sentencia debe estar homologada en España.
  • Si has iniciado los trámites de separación, divorcio o nulidad: demanda de separación, divorcio o nulidad presentada ante el juzgado.
  • Si has iniciado los trámites de disolución de la pareja de hecho y tenéis hijos menores en común: documento público o demanda de guarda y custodia de los hijos menores presentada ante el juzgado.
  • Si tú o algún miembro de la unidad de convivencia paga una pensión de alimentos: sentencia judicial en la que conste la pensión establecida.

Vivienda

  • Si vives en una habitación alquilada, en un hotel o en un alojamiento similar: contrato de alquiler o título jurídico que acredite el derecho a residir en él.
  • Si has tenido que abandonar el domicilio por un desahucio o por causa de fuerza mayor: orden de lanzamiento, sentencia judicial de desahucio o certificado del ayuntamiento.

Ingreso en un centro penitenciario, hospitalario o sociosanitario

  • Si algún miembro de la unidad de convivencia está ingresado en un centro penitenciario: documento que acredite la estancia.
  • Si algún miembro de la unidad de convivencia lleva más de un año ingresado en un centro hospitalario o sociosanitario: certificado de ingreso.

Situaciones de vulnerabilidad

Víctima de violencia de género

Si tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género, deberás aportar uno de los siguientes documentos:

  • Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Orden de protección o resolución judicial.
  • Informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida.
  • Modelo común para acreditar la situación de violencia de género.

Víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual

  • Si tienes reconocida esta condición, deberás aportar la Acreditación de personas víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual.

Otras situaciones

  • Si eres menor de edad y estás emancipado: documento público, resolución judicial o certificado del registro civil.
  • Si has estado bajo la tutela de un centro público de protección de menores o en acogimiento familiar fuera de Cataluña en algún momento entre los 15 y los 18 años: documento de la tutela.
  • Si tienes reconocido fuera de Cataluña un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: certificado oficial del reconocimiento.

 

Requisitos

Los requisitos son diferentes según solicites el IMV de forma individual o como unidad de convivencia.

Solicitud individual

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante el último año.
  • No superar los límites de ingresos (1) y patrimonio establecidos.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • Tener 23 años o más.

Si tienes menos de 23 años, también puedes solicitar el IMV en los siguientes casos:

  • Si tienes 16 o 17 años: debes estar emancipado y tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
  • Si tienes entre 18 y 22 años: puedes solicitar el IMV si:
    • Tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
    • Eres huérfano absoluto.
    • Has estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores durante los tres años anteriores a la mayoría de edad.
    • Has estado en prisión durante más de seis meses y has salido en libertad.

Si tienes menos de 30 años, además:

  • Debes haber vivido de forma independiente durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Debes residir en un domicilio distinto al de tus progenitores, tutores o acogedores.
  • Debes haber estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad durante al menos 12 meses.

Si tienes 30 años o más:

  • Debes haber vivido de forma independiente durante el año anterior a la solicitud.

Si no has vivido de forma independiente durante el periodo requerido

También puedes solicitar el IMV si:

  • Has iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Estás en situación de sinhogarismo.
  • Tus progenitores, tutores o acogedores han fallecido.
  • Tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género y has tenido que abandonar el domicilio habitual por este motivo.
  • Tienes reconocida la condición de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual.
  • Has estado ingresado en un centro penitenciario durante más de 6 meses de forma continuada.
  • Tienes entre 18 y 22 años y has estado en centros de protección de menores o en situación de acogimiento entre los 15 y los 18 años.

 

Solicitud como unidad de convivencia

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • La unidad de convivencia debe estar constituida desde hace al menos 6 meses.
  • Todos los miembros debéis haber residido legalmente y de forma continuada en España durante el último año.
  • Entre todos no podéis superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser administrador de una sociedad mercantil.
  • Tú, como persona solicitante, debes tener 23 años o más.

Si tienes menos de 23 años, también puedes solicitar el IMV en los siguientes casos:

  • Si tienes 16 o 17 años: debes estar emancipado y tener menores a cargo o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Si tienes entre 18 y 22 años: puedes solicitar el IMV si:
    • Tienes hijos o menores a cargo o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Todos los miembros de la unidad de convivencia sois huérfanos absolutos y ninguno de vosotros tiene 23 años o más.

 

Personas que no deben haber residido en España durante el último año

No deben cumplir este requisito:

  • Los menores recién nacidos, adoptados, llegados por reagrupación familiar o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas que tienen reconocida la condición de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual.
  • Las mujeres que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género.

 

(1) Límite de ingresos

El límite d'ingresos depende de quien forma parte de la unidad de convivencia:

Beneficiario individual o unidad de convivencia sin menores: 

  • 1 persona: 8.803,20 € anuales.
  • 2 personas: 11.444,16 € anuales.
  • 3 personas: 14.085,12 € anuales.
  • 4 personas: 16.726,08 € anuales.
  • 5 o más personas: 19.367,04€ anuales.

Unidad de convivencia con menores:

  • 2 personas: 34.332,48 € anuales.
  • 3 personas: 42.255,36 € anuales.
  • 4 personas: 50.178,24 € anuales.
  • 5 o más personas: 58.101,12 € anuales.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Importes

El importe mensual del IMV depende del número de miembros de la unidad de convivencia y de los ingresos.

Los importes máximos mensuales para el año 2026 son: 

  • 1 persona: 733,60 €
  • 2 personas: 953,68 €
  • 3 personas: 1.173,76 €
  • 4 personas: 1.393,84 €
  • 5 o més personas: 1.613,92 €

 

Encontrarás más información en el web del ingreso mínimo vital.

También puedes consultar la Hoja informativa IMV.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la prestación

    Plazos
    Del 01/10/2026

    Por Internet

    Solicitud de ingreso mínimo vital (IMV)

    Iniciar . Acceder a Solicitud de ingreso mínimo vital (IMV)

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación.

    Presencialmente

    Tramitar esta pensión desde una oficina de atención ciudadana implica que el personal revisa la documentación e introduce la información en el sistema. Esta gestión tiene una duración aproximada de 30 minutos.

    Para evitarte tiempo de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión, te recomendamos que pidas cita mediante esta web o llamando al teléfono 012.

    Por videoatención

    Puedes pedir cita para recibir atención por videollamada.

    Pide cita . Acceder a Puedes pedir cita para recibir atención por videollamada

    Podemos ayudarte a tramitar la solicitud por videollamada.

    Para recibir esta atención necesitas un documento de identidad con fotografía para verificar su identidad.

    Requerimientos técnicos:

    • Un ordenador (opción preferente), una tableta o un teléfono móvil con cámara, micrófono y altavoces.
    • Conexión a Internet y un navegador.
    • Un teléfono móvil para recibir SMS.

    Si quieres más información, puedes consultar el servicio de videoatención.

  2. 2

    Segundo paso

    Admisión a trámite

    ¿Qué es la admisión a trámite?

    ¿Qué es la admisión a trámite?

    Es el paso previo al estudio de la solicitud. Si cumples los requisitos de vulnerabilidad económica, la admitiremos e iniciaremos la tramitación.

    Si en 30 días no recibes ninguna notificación, se considera admitida a trámite. Esta admisión no implica que el IMV esté aprobado, sino únicamente que la solicitud puede continuar el proceso de revisión.

  3. 3

    Tercer paso

    Responde los requerimientos

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, [...]

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, tendrás que identificarte con tu certificado digital.

    Si necesitas ayuda para responder al requerimiento, te recomendamos que pidas cita, mediante este enlace o llamando al teléfono 012, para evitarte tiempos de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación
  4. 4

    Cuarto paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada 
    • Estado de mis gestiones 
    • Teléfono 012
  5. 5

    Quinto paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    Recibirás la resolución en un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación. Si transcurrido este plazo no la recibes, considera que tu solicitud ha sido desestimada.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si recibes una resolución y no estás de acuerdo con ella, puedes presentar una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Fecha de actualización 30.09.2026

Trámites relacionados

  • Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas activables)
  • Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas no activables)
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