¿Qué tienes que saber?
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica destinada a personas y familias con bajos ingresos.
El objetivo del IMV es garantizar unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas y favorecer la inclusión social y laboral.
- A personas que viven solas o que no conviven con ningún familiar (beneficiario individual)
- A familias que conviven en un mismo domicilio (unidad de convivencia)
Forman parte de la unidad de convivencia el cónyuge o la pareja de hecho y los familiares que viven en el mismo domicilio: progenitores, hijos, parejas de los hijos, suegros, hijos del cónyuge, abuelos, hermanos, nietos, nietos del cónyuge, cuñados, abuelos del cónyuge, etc.
Puedes solicitar el IMV en cualquier momento.
Comprobaremos si cumples los requisitos con los datos de los que ya dispone la Administración.
Solo tendrás que aportar documentación si necesitamos completar la información. En ese caso, te lo comunicaremos mediante un requerimiento.
Si presentas la solicitud en una oficina, lleva el documento de identidad para identificarte.
En cualquier caso, deberás facilitar la siguiente información:
- DNI o NIE.
- Si has adquirido la nacionalidad española durante los últimos 3 años, también deberás indicar tu número de NIE anterior.
- Una dirección de correo electrónico o un teléfono móvil, para recibir las notificaciones electrónicas.
- Tus datos bancarios. Tu banco debe figurar en la lista de entidades colaboradoras.
Documentación específica
Solo deberás aportar esta documentación si es tu caso:
Separación o divorcio
- Sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
- Si te has separado o divorciado en un país extracomunitario, la sentencia debe estar homologada en España.
- Si has iniciado los trámites de separación, divorcio o nulidad: demanda de separación, divorcio o nulidad presentada ante el juzgado.
- Si has iniciado los trámites de disolución de la pareja de hecho y tenéis hijos menores en común: documento público o demanda de guarda y custodia de los hijos menores presentada ante el juzgado.
- Si tú o algún miembro de la unidad de convivencia paga una pensión de alimentos: sentencia judicial en la que conste la pensión establecida.
Vivienda
- Si vives en una habitación alquilada, en un hotel o en un alojamiento similar: contrato de alquiler o título jurídico que acredite el derecho a residir en él.
- Si has tenido que abandonar el domicilio por un desahucio o por causa de fuerza mayor: orden de lanzamiento, sentencia judicial de desahucio o certificado del ayuntamiento.
Ingreso en un centro penitenciario, hospitalario o sociosanitario
- Si algún miembro de la unidad de convivencia está ingresado en un centro penitenciario: documento que acredite la estancia.
- Si algún miembro de la unidad de convivencia lleva más de un año ingresado en un centro hospitalario o sociosanitario: certificado de ingreso.
Situaciones de vulnerabilidad
Víctima de violencia de género
Si tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género, deberás aportar uno de los siguientes documentos:
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
- Orden de protección o resolución judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida.
- Modelo común para acreditar la situación de violencia de género.
Víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual
- Si tienes reconocida esta condición, deberás aportar la Acreditación de personas víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual.
Otras situaciones
- Si eres menor de edad y estás emancipado: documento público, resolución judicial o certificado del registro civil.
- Si has estado bajo la tutela de un centro público de protección de menores o en acogimiento familiar fuera de Cataluña en algún momento entre los 15 y los 18 años: documento de la tutela.
- Si tienes reconocido fuera de Cataluña un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: certificado oficial del reconocimiento.
Los requisitos son diferentes según solicites el IMV de forma individual o como unidad de convivencia.
Solicitud individual
Debes cumplir los siguientes requisitos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante el último año.
- No superar los límites de ingresos (1) y patrimonio establecidos.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- Tener 23 años o más.
Si tienes menos de 23 años, también puedes solicitar el IMV en los siguientes casos:
- Si tienes 16 o 17 años: debes estar emancipado y tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
- Si tienes entre 18 y 22 años: puedes solicitar el IMV si:
- Tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
- Eres huérfano absoluto.
- Has estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores durante los tres años anteriores a la mayoría de edad.
- Has estado en prisión durante más de seis meses y has salido en libertad.
Si tienes menos de 30 años, además:
- Debes haber vivido de forma independiente durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Debes residir en un domicilio distinto al de tus progenitores, tutores o acogedores.
- Debes haber estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad durante al menos 12 meses.
Si tienes 30 años o más:
- Debes haber vivido de forma independiente durante el año anterior a la solicitud.
Si no has vivido de forma independiente durante el periodo requerido
También puedes solicitar el IMV si:
- Has iniciado los trámites de separación o divorcio.
- Estás en situación de sinhogarismo.
- Tus progenitores, tutores o acogedores han fallecido.
- Tienes reconocida la condición de víctima de violencia de género y has tenido que abandonar el domicilio habitual por este motivo.
- Tienes reconocida la condición de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual.
- Has estado ingresado en un centro penitenciario durante más de 6 meses de forma continuada.
- Tienes entre 18 y 22 años y has estado en centros de protección de menores o en situación de acogimiento entre los 15 y los 18 años.
Solicitud como unidad de convivencia
Debes cumplir los siguientes requisitos:
- La unidad de convivencia debe estar constituida desde hace al menos 6 meses.
- Todos los miembros debéis haber residido legalmente y de forma continuada en España durante el último año.
- Entre todos no podéis superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser administrador de una sociedad mercantil.
- Tú, como persona solicitante, debes tener 23 años o más.
Si tienes menos de 23 años, también puedes solicitar el IMV en los siguientes casos:
- Si tienes 16 o 17 años: debes estar emancipado y tener menores a cargo o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Si tienes entre 18 y 22 años: puedes solicitar el IMV si:
- Tienes hijos o menores a cargo o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Todos los miembros de la unidad de convivencia sois huérfanos absolutos y ninguno de vosotros tiene 23 años o más.
Personas que no deben haber residido en España durante el último año
No deben cumplir este requisito:
- Los menores recién nacidos, adoptados, llegados por reagrupación familiar o en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas que tienen reconocida la condición de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual.
- Las mujeres que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género.
(1) Límite de ingresos
El límite d'ingresos depende de quien forma parte de la unidad de convivencia:
Beneficiario individual o unidad de convivencia sin menores:
- 1 persona: 8.803,20 € anuales.
- 2 personas: 11.444,16 € anuales.
- 3 personas: 14.085,12 € anuales.
- 4 personas: 16.726,08 € anuales.
- 5 o más personas: 19.367,04€ anuales.
Unidad de convivencia con menores:
- 2 personas: 34.332,48 € anuales.
- 3 personas: 42.255,36 € anuales.
- 4 personas: 50.178,24 € anuales.
- 5 o más personas: 58.101,12 € anuales.
Este trámite es gratuito.
El importe mensual del IMV depende del número de miembros de la unidad de convivencia y de los ingresos.
Los importes máximos mensuales para el año 2026 son:
- 1 persona: 733,60 €
- 2 personas: 953,68 €
- 3 personas: 1.173,76 €
- 4 personas: 1.393,84 €
- 5 o més personas: 1.613,92 €
Encontrarás más información en el web del ingreso mínimo vital.
También puedes consultar la Hoja informativa IMV.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la prestación
Plazos
Del 01/10/2026 -
2
Segundo paso
Admisión a trámite
¿Qué es la admisión a trámite?
¿Qué es la admisión a trámite?
Es el paso previo al estudio de la solicitud. Si cumples los requisitos de vulnerabilidad económica, la admitiremos e iniciaremos la tramitación.
Si en 30 días no recibes ninguna notificación, se considera admitida a trámite. Esta admisión no implica que el IMV esté aprobado, sino únicamente que la solicitud puede continuar el proceso de revisión.
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3
Tercer paso
Responde los requerimientos
Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, [...]
Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, tendrás que identificarte con tu certificado digital.
Si necesitas ayuda para responder al requerimiento, te recomendamos que pidas cita, mediante este enlace o llamando al teléfono 012, para evitarte tiempos de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión.- Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
- Consulta cómo resolver errores de tramitación
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4
Cuarto paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
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5
Quinto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
Recibirás la resolución en un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación. Si transcurrido este plazo no la recibes, considera que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?
Si recibes una resolución y no estás de acuerdo con ella, puedes presentar una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.