¿Qué tienes que saber?
Se convocan subvenciones para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2025-2026.
La finalidad de la subvención es evitar la discriminación del alumnado de familias en situación económica más desfavorecida.
Se suplen las aportaciones que las familias no pueden realizar por motivos económicos y que sirven para financiar las actividades complementarias del centro.
Hemos publicaco la resolución de inadmisión i desistimiento (7.7.2026)
En los centros educativos de titularidad privada con las siguientes circunstancias:
- Que tengan suscrito concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial.
El concierto de educación especial no incluye los programas de educación especial. - Que el porcentaje de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, con resolución de escolarización del director/a de los servicios territoriales, respecto al total de alumnos escolarizados en el centro en las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo , educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, sea superior al 10%.
- Presentar la solicitud: del 22 de mayo al 5 de junio de 2026.
- Aportar documentación: del 22 de mayo al 31 de diciembre de 2026.
- Justificar la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2026.
Documentación que tenéis adjuntar a la solicitud (de acuerdo con la base reguladora 6 de la Orden EDF/55/2026, del 1 de abril, que regula esta subvención):
- Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos.
- Poderes o documentos acreditativos digitalizados de la representación con la que se actúa, si procede.
- En el caso de asociaciones, la evidencia de que se ha hecho accesible al público las cuentas anuales.
- Certificación emitida por un auditor o auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si procede.
- Cualquier otro documento.
Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.
Documentación que tenéis adjuntar al formulario de justificación (de acuerdo con la base reguladora 13 de la Orden EDF/55/2026, del 1 de abril, que regula esta subvención):
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado.
- Memoria económica, según modelo normalizado, que debe contener:
- Declaración responsable firmada por el beneficiario del número de monitores subvencionados (unidades físicas consideradas como módulo).
- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Declaración de la persona titular del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas (incluida en el modelo normalizado).
- Declaración de la titularidad del centro conforme no se ha discriminado económicamente a ningún alumno en cualquiera de las actividades complementarias objeto de subvención, y que la subvención se ha destinado íntegramente a suplir la cuota a cargo de las familias (incluida en el modelo normalizado).
- Estar legalmente constituidos, y en su caso, inscritos en el registro correspondiente, en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Las personas solicitantes que tienen condición de entidad o empresa, no haber sido sancionadas, por sanción administrativa firme o sentencia firme condenatorias, en los últimos cinco años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad.
- No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada (de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el 2).
- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Los centros que soliciten una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a través del formulario de solicitud de la subvención.
- Existir concordancia entre la titularidad registral que consta en el Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.
Y, de acuerdo con la base reguladora 6 de la Orden EDF/55/2026, de 1 de abril, si procede, es necesario cumplir los requisitos y obligaciones que establece la siguiente normativa:
- De subvenciones (artículo 13).
- De política lingüística (artículos 32, 33 y 36).
- De derechos de las personas con discapacidad (artículo 42 o medidas alternativas).
- De prevención de riesgos laborales y del reglamento de servicios de prevención.
- De las personas jurídicas y las cuentas anuales (disposición transitoria primera, artículo 336-3, artículo 322-15 del Código civil de Cataluña).
- De medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (para subvenciones de más de 30.000 €).
- De protección de datos personales.
- De accesibilidad.
- De desarrollo sostenible.
- De transparencia.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- De igualdad de trato y no discriminación.
- De protección a la infancia y la adolescencia (artículos 57).
Debe acreditar los requisitos con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitad la subvención
Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la [...]
Plazos
Del 22/05/2026 al 05/06/2026Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
- En Datos de identificación del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
- El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado Atributos de expediente.
- El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.
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2
Segundo paso
Aportad documentación
Plazos
Del 22/05/2026 al 31/12/2026 -
3
Tercer paso
Recibid la respuesta de la Administración
¿Quién valorará las solicitudes?
¿Quién valorará las solicitudes?
La comisión de valoración elabora un informe con las solicitudes que cumplen los requisitos y las condiciones (y que, por lo tanto, recibirán la subvención) y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.
¿Cuando recibiremos la respuesta de la Administración?
Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
¿Cómo recibiremos la respuesta?
Recibiréis un aviso que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se publica en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Generalitat de Cataluña, a pesar de que también se pueden utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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4
Cuarto paso
Justificad la subvención
La modalidad de justificación es con módulos.
Plazos
Del 01/09/2026 al 30/09/2026La modalidad de justificación es con módulos.
Indicad el número de expediente de la resolución de concesión en el formulario de justificación de la subvención.
En el formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.
Consultad las condiciones técniques para hacer trámites en linea a Soporte a la tramitación.
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5
Quinto paso
Recibid la subvención
Recibiréis la subvención en dos pagos:
Recibiréis la subvención en dos pagos:
- El primer pago, correspondiente al 80% de la subvención otorgada, en concepto de anticipo, se tramitará una vez resuelta la convocatoria de subvención.
- El segundo pago, correspondiente al resto del 20% de la subvención otorgada, se tramitará una vez justificada correctamente la subvención.