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9985 - Tancament patronal Departament d'Empresa i Treball web
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Normativa

  • Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  58  publicado el 09/03/1977)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga o cualquier otro tipo de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de peligro de violencia de las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que se produzca.
  • Que el volumen de la inasistencia al centro de trabajo impida gravemente el proceso normal de producción.

El contrato de trabajo puede ser suspendido por esta causa (artículo 45.1m del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Al empresario/a.

Plazos

El empresario debe poner en conocimiento de la Autoridad Laboral el cierre patronal en el plazo de doce horas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

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Fecha de actualización 06.03.2025
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