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9227 - Sol·licitar la rectificació d'autoliquidació Departament d'Economia i Finances web
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Pasos a realizar

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Solicitar la rectificación de autoliquidación

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QUIÉN
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Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un procedimiento tributario procedente en los casos en que el obligado tributario considere que la declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él mismo ha perjudicado de alguna manera sus intereses legítimos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A las personas que han presentado autoliquidaciones tributarias.

Plazos

La solicitud de rectificación de autoliquidación sólo se puede efectuar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

Documentación

La solicitud debe ir acompañada de los documentos en los que se basa la solicitud de rectificación, así como –en su caso- de los justificantes del ingreso efectuado por el obligado tributario.

Requisitos

Tiene que presentarla el contribuyente o su representante.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Más información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Iniciar . Acceder a Más información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Presencialmente

    Puede consultar toda la información sobre el trámite y el formulario que debe utilizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Devolución de ingresos indebidos / Rectificación de autoliquidación (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?El procedimiento finaliza mediante resolución, en la cual se determina o no la rectificación de la autoliquidación. Debe ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El procedimiento finaliza mediante resolución, en la cual se determina o no la rectificación de la autoliquidación. Debe ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses. Si trancurre este plazo sin que se haya producido la notificación expresa de la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución indicada, o desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.

Fecha de actualización 02.06.2021
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