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  • Reconocimiento para la certificación de rendimiento eléctrico equivalente en instalaciones generadoras
22373 - Reconeixement per a la certificació de rendiment elèctric equivalent en instal·lacions generadores Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica web
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Reconocimiento para la certificación de rendimiento eléctrico equivalente en instalaciones generadoras

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Normativa

  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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  • Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas que quieran llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras de energía eléctrica, deberán solicitar su reconocimiento como tal ante el órgano competente de la Generalitat de Cataluña en materia de energía.

 

Este trámite solo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Empresas que quieran llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras

Plazos

Lo puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documentació acreditativa justificativa
  • Otra documentación complementaria
Tasas

Este trámite es gratuito.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, necesitas un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta que:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación. 
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar, consulta las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, comprueba si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede Electrónica Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera, si es posible, unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha estimado tu [...]

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    • En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha estimado tu petición.

    ¿Cómo recibirás la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Energía. Lo debes presentar mediante una petición genérica con firma. 

    •  
Fecha de actualización 23.10.2025
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