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  • Subvención del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social
11392 - Programa de mesures actives d’insercio per a persones destinataries de la renda minima d’insercio Departament d'Empresa i Treball web
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Subvención del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social

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Del 03/08/2022 al 12/09/2022

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Subvención del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social

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Normativa

  • Resolución EMT/2067/2022, de 27 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (ref. BDNS 641890).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EMT/2067/2022, de 27 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (ref. BDNS 641890) (DOGC núm. 8722, de 2.8.2022).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN EMT/169/2022, de 11 de julio, de modificación de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 7830, de 14.3.2019)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN TSF/1285/2021, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas de flexibilización de las bases reguladoras con el fin de favorecer el cumplimiento de la finalidad de la concesión de las subvenciones por parte de los beneficiarios en relación con las condiciones que establecen las bases reguladoras de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, y dar viabilidad máxima a las actuaciones afectadas por el contexto generado por la COVID-19 (ref. BDNS 560298).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8401  publicado el 04/05/2021)
  • ORDEN TSF/46/2019, de 11 de marzo, de modificación de las bases de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7830  publicado el 14/03/2019)
  • ORDEN TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7789  publicado el 16/01/2019)
  • ORDEN TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7642  publicado el 14/06/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 7396, de 22.6.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7465  publicado el 02/10/2017)
  • ORDEN TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7396  publicado el 22/06/2017)
  • Resolución EMT/1337/2025, de 10 de abril, por la que se actualizan las retribuciones máximas aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) y a las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9392  publicado el 14/04/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción que permitan incrementar el grado de ocupabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta garantizada a la ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A las corporaciones locales y a las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, con personalidad jurídica propia y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Plazos

El plazo para solicitar la subvención es desde las 9:00 h del 3 de agosto hasta las 14:00 h del 12 de septiembre de 2022.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  • Proyecto explicativo de las acciones subvencionables (G346NRMI-725)
  • Detalle del importe solicitado (entidades) (G146NRMI-726)
  • Detalle del importe solicitado (entes locales) (G146NRMI-727)
  • Instrucciones (G146NRMI-728)

Documentos

Indicaciones para la correcta difusión de las actuaciones subvencionadas en el marco de los Programas de Fomento del Trabajo en la Diversidad (G146NIA-451)

Requisitos

Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Base 3 de la Orden de bases (Orden TSF/128/2017, de 19 de junio - DOGC 7396,22.6.2017), modificada por laOrden TSF/46/2019, de 11 de marzo (DOGC 7830, de 14.3.2019) y por la Orden EMT/169/2022, de 11 de julio (DOGC 8708, de 13.07.2022).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Instrucciones
Puede encontrar más información sobre la tramitación de estas ayudas, en las "Instrucciones para la solicitud de subvención del programa de medidas activas de inserción sociolaboral" (G146NRMI-615). 

Personas destinatarias
Se consideran destinatarias de estas subvenciones:

  • Las personas perceptoras en la renta garantizada de ciudadanía (RGC) que deberá ser, al menos, el 40% del total de plazas por cada grupo de 30.
  • Las personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el certificado correspondiente, de los siguientes colectivos:
    • Personas desempleadas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.
    • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
    • Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
    • Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
    • Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).
    • Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía y/o al ingreso mínimo vital, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

Las personas destinatarias deben estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandados de empleo o como demandantes de mejora de trabajo.

Tendrán carácter preferente las personas que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Aquellas con un grado de empleabilidad que puede verse incrementado si participan en medidas activas de inserción.
  • Las que tengan una edad de entre 31 y 60 años.
  • Las mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.
  • Aquellas que tengan cargas familiares.

Plazo de ejecución

Las medidas activas de inserción deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del 1 de mayo de 2022; y el plazo máximo para iniciar las actuaciones es de 2 meses posteriores a la fecha de la notificación del otorgamiento y en todo caso como máximo el 1 de diciembre de 2022. Las acciones otorgadas deben finalizar, obligatoriamente, el 30 de abril 2023.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 03/08/2022 al 12/09/2022

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Pasos a seguir:

    1. Descargar el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar, rellenar y guardar en el ordenador la documentación a anexar a partir del enlace que hay en el propio formulario, y que también se encuentra en el apartado "Documentación".
    4. Adjuntar estos documentos en el formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    5. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final el documento, justo antes del botón guardar) y enviar el formulario.
    6. Una vez enviado el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá un requerimiento automático para continuar anexando la documentación pendiente, en su caso:
      • Copia de las cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas.
      Esta documentación no se adjunta al formulario; debe aportarla después de enviar el formulario, a través del apartado "Mis gestiones" en el web de Canal Empresa, al que accederá con el código identificador (ID) de su expediente.
      Las entidades solicitantes disponen de 24 horas desde el envío del formulario para aportar el resto de documentación requerida.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

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    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución de concesión o de denegación se notificará al interesado a través de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar recurso?
    La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agotan la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 14.04.2025
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