¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción que permitan incrementar el grado de ocupabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta garantizada a la ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las corporaciones locales y a las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, con personalidad jurídica propia y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
El plazo para solicitar la subvención es desde las 9:00 h del 3 de agosto hasta las 14:00 h del 12 de septiembre de 2022.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto explicativo de las acciones subvencionables (G346NRMI-725)
- Detalle del importe solicitado (entidades) (G146NRMI-726)
- Detalle del importe solicitado (entes locales) (G146NRMI-727)
- Instrucciones (G146NRMI-728)
Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Base 3 de la Orden de bases (Orden TSF/128/2017, de 19 de junio - DOGC 7396,22.6.2017), modificada por laOrden TSF/46/2019, de 11 de marzo (DOGC 7830, de 14.3.2019) y por la Orden EMT/169/2022, de 11 de julio (DOGC 8708, de 13.07.2022).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Instrucciones
Puede encontrar más información sobre la tramitación de estas ayudas, en las "Instrucciones para la solicitud de subvención del programa de medidas activas de inserción sociolaboral" (G146NRMI-615).
Personas destinatarias
Se consideran destinatarias de estas subvenciones:
- Las personas perceptoras en la renta garantizada de ciudadanía (RGC) que deberá ser, al menos, el 40% del total de plazas por cada grupo de 30.
- Las personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el certificado correspondiente, de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).
- Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía y/o al ingreso mínimo vital, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
Las personas destinatarias deben estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandados de empleo o como demandantes de mejora de trabajo.
Tendrán carácter preferente las personas que reúnan alguna de las siguientes características:
- Aquellas con un grado de empleabilidad que puede verse incrementado si participan en medidas activas de inserción.
- Las que tengan una edad de entre 31 y 60 años.
- Las mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.
- Aquellas que tengan cargas familiares.
Plazo de ejecución
Las medidas activas de inserción deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del 1 de mayo de 2022; y el plazo máximo para iniciar las actuaciones es de 2 meses posteriores a la fecha de la notificación del otorgamiento y en todo caso como máximo el 1 de diciembre de 2022. Las acciones otorgadas deben finalizar, obligatoriamente, el 30 de abril 2023.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 03/08/2022 al 12/09/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión o de denegación se notificará al interesado a través de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar recurso?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agotan la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.