¿Qué tienes que saber?
Este trámite tiene por objeto determinar el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares que se configura como requisito indispensable para acceder a las diferentes líneas de ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial que se aprobarán mediante las correspondientes convocatorias.
Este trámite se puede hacer exclusivamente por Internet.
a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, titulares de solares de uso residencial susceptible de transformación inmediata.
b) Las entidades adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre solares de titularidad pública de uso residencial susceptible de transformación inmediata donde puedan desarrollarse promociones de viviendas de protección oficial, que hayan obtenido el suelo mediante concurso o por adjudicación directa en los supuestos previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
c) Las personas jurídicas privadas titulares de suelo que se comprometan a desarrollar promociones de viviendas de protección oficial.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 19 de marzo de 2026 a las 09:00 horas y finaliza el 15 de julio de 2026 a las 14:00 horas, ambos incluidos.
1. Nota registral de la finca.
2. Título acreditativo de la titularidad del derecho de superficie o la concesión administrativa en su caso.
3. Certificado o informe urbanístico del suelo, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, donde<A[donde|dónde]> se haga constar:
- si el suelo forma parte de las reservas de suelo destinado a HPO.
- si el suelo forma parte del patrimonio público de suelo y vivienda.
- el techo máximo previsto para cada uno de los usos permitidos.
- el número máximo de viviendas permitidas por el planeamiento.
- la clave urbanística y parámetros de edificación.
- identificación de los instrumentos de gestión urbanística que afectan al suelo, en su caso.
- si el suelo no tiene la condición de solar, la viabilidad de ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación.
- si consta licencia de obras otorgada.
- si está incluido en ámbitos sujetos a suspensión de licencias.
- si dispone de pendientes superiores al 20%.
- si está afectado por servidumbres de dominio público, otras cargas, edificaciones preexistentes u otros aspectos que puedan afectar al aprovechamiento urbanístico del solar, si no consta el compromiso municipal de cancelar, derribar o dejar sin efectos estas situaciones antes del inicio de las obras de construcción de las viviendas.
- las coordenadas de geolocalización del suelo.
- si el suelo está afectado por tierras contaminadas.
4. En el supuesto de actuaciones de gran rehabilitación, informe técnico justificativo del cumplimiento del artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con fotografías actuales del estado de la edificación.
5. En caso de estructuras no finalizadas, informe técnico donde se acredite el porcentaje de ejecución de las obras, con fotografías actuales.
6. En los supuestos de rehabilitación diferentes de la gran rehabilitación, informe técnico justificativo de las actuaciones a realizar con fotografías actuales del estado de la edificación.
7. Geometria del solar con formato GML.
Pueden formar parte de esta reserva pública de solares:
- Los suelos que cumplan con todas las condiciones de los solares establecidas en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la reserva pública de solares.
- Los suelos urbanos consolidados donde sea viable la simultaneidad de las obras de edificación con las de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen la condición de solar.
- Los solares con estructuras no finalizadas.
- Los edificios objeto de obras de gran rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Los edificios objeto de obras de rehabilitación diferentes de la gran rehabilitación establecida en el apartado anterior.
Este trámite es gratuito.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de inscripción de solares, así como la documentación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, a través de los portales de trámites que se indica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).
-En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), que, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
Incompatibilidades
Las ayudas que se otorguen como consecuencia de la inscripción en la reserva pública de solares son incompatibles con las ayudas relativas al avalloguer de la disposición adicional primera, apartado a), del Decreto-Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
En cuanto a otras ayudas de ámbito nacional, autonómico o local, se estará respecto de la compatibilidad con lo que se establezca en las bases reguladoras de estas ayudas.
Únicamente se exceptúa el acceso a aquellas actuaciones que disponiendo de las ayudas indicadas en el primer apartado, hayan financiado la promoción a través de entidades financieras reguladas, nacionales o europeas, y quieran optar a la bonificación de intereses en los términos previstos por esta resolución. En este supuesto, sin embargo, la bonificación de intereses se reducirá para equiparar los tipos resultantes a los que se aplicaron en las convocatorias de las ayudas del apartado 1 a los que se acogieron.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/03/2026 al 15/07/2026Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de inscripción de solares, así como la documentación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, a través de los portales de trámites que se indica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en el EACAT (http://www.eacat.cat).
-En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), que, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar la resolución de inscripción y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Las resoluciones de inscripción en la Reserva Pública de Solares, se notificarán por medios electrónicos a los solicitantes.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
Contra la resolución de inscripción, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificaciónLos ayuntamientos y otras administraciones públicas, pueden formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa