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  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: consolidación de dominio
9213 - Impost sobre successions i donacions: consolidació de domini Departament d'Economia i Finances web
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Pasos a realizar

  1. 1. Autoliquidar el impuesto
  2. 2. Respuesta de la Administración
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones: consolidación de dominio

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Normativa

  • Normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando muere una persona, a menudo el dominio de sus bienes y derechos se divide entre dos o más personas. Algunas de estas personas, denominadas usufructuarias, son quienes tienen el derecho a disfrutar y obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión; y otras, las llamadas nudos propietarios, tienen el derecho a consolidar este derecho de usufructo con la nuda propiedad cuando la persona o personas usufructuarias mueren, o bien cuando este derecho les es trasmitido por algún otro tipo de acto o contrato celebrado entre personas vivas (usualmente, por donación o compraventa).

La declaración por consolidación de dominio se debe efectuar precisamente cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o una donación, el nudo propietario consolida el dominio sobre los bienes usufructuados (modelo 653).

Cuando el desmembramiento del dominio se produce por compra del derecho, la consolidación tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (model 600).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas que consoliden un dominio que había sido desmembrado como consecuencia de una herencia o donación anterior.

Plazos
  1. Si la consolidación de dominio se produce por la muerte de la persona usufructuaria, la declaración-liquidación del impuesto deberá presentarse dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la defunción.
  2. En cualquier otro caso, el plazo es de un mes, a contar desde la fecha del acto o el contrato que origina la extinción del usufructo.
  3. Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente prórroga alguna, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Autoliquidar el impuesto

    Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Por Internet

    Más información y acceso al trámite telemático. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña

    Iniciar . Acceder a Más información y acceso al trámite telemático. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña

    Consulte la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Presencialmente

    Consulte la información disponible en la sede electrónica de la  Agencia Tributaria de Cataluña: Declarar una consolidación de dominio (modelo 653)

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    No hay respuesta cuando el contribuyente realiza el trámite y todo es correcto.

    Únicamente en caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede presentar un recurso de reposición o, de manera alternativa, una reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del acto que se impugna.

    El recurso de reposición se puede considerar desestimado por silencio administrativo si, transcurridos 30 días desde su presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. No obstante, la denegación no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver los recursos.

Fecha de actualización 16.06.2026
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