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  • Impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos
21703 - Impost-estades-turistiques Departament d'Economia i Finances web
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Pasos a realizar

  1. 1. Autoliquidar el impuesto
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos

Declarar las estancias

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Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
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Impuesto sobre las estancias en alojamientos turísticos

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Normativa

  • Normativa del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Están sujetas al impuesto las estancias (por días o fracciones, con pernoctación o sin ella) en alojamientos turísticos establecidos por la normativa vigente en materia de turismo (p. ej. hotel, apartamento turístico o cámping), en albergues de juventud (cuando presten servicios turísticos de alojamiento), en embarcaciones de crucero turístico o en cualquier establecimiento o equipamiento en que se presten servicios turísticos de alojamiento.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A los titulares de cualquiera de los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.

Plazos

Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:

  • Del 1 y al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso. 
  • Del 1 y al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

Si se presenta o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Puede consultarse toda la información sobre el impuesto (cuota tributaria, tarifas, hecho imponible y exenciones, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Autoliquidar el impuesto

    Por Internet

    Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Iniciar . Acceder a Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Puede consultarse la información sobre el impuesto y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.

Fecha de actualización 16.06.2026
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