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  • Contestar requerimientos de información de la Agencia Tributaria de Cataluña
9223 - Contestar requeriments d'informació Departament d'Economia i Finances web
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
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Contestar requerimientos de información de la Agencia Tributaria de Cataluña

Contestar requerimientos de información

QUIÉN
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CÓMO
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Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Dentro del procedimiento tributario, normalmente comporta la presentación de documentación que ha sido requerida por el órgano competente para resolver el expediente.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A las personas o entidades que han recibido un requerimiento de información por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Plazos

El plazo para contestar el requerimiento es el que se indique en el propio requerimiento; este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Requisitos

La información debe ser presentada por la persona o entidad que haya sido requerida a hacerlo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para más información, puede consultarse la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Contestar requerimientos de información en un procedimiento tributario

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Por Internet

    Contestar requerimientos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Iniciar . Acceder a Contestar requerimientos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Presencialmente

    Consulte toda la información sobre el trámite y los modelos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?En general, no es preciso esperar respuesta por parte de la Administración.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    En general, no es preciso esperar respuesta por parte de la Administración.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes desde la notificación del requerimiento de información

Fecha de actualización 31.03.2020
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