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  • Comunicación de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
22731 - Comptabilització de consums individuals en instal·lacions tèrmiques d'edificis Departament d'Empresa i Treball web
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Comunicación de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

Comunicar la contabilización de consumos

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Normativa

  • Reial decret 1027/2007, de 20 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament d’Instal·lacions Tèrmiques en edificis

  • Reial decret 736/2020, de 4 d’agost , pel qual es regula la comptabilització de consums individuals en instal·lacions tèrmiques d’edificis.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los edificios que tengan instalaciones térmicas centralizadas que suministren calefacción o refrigeración o estén conectados a una red de calefacción o refrigeración urbana tienen la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei de Seguretat d'Instal·lacions
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A titulares de instalaciones térmicas centralizadas
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Certificado de exclusión de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada. Anexo II del RD 736/2020.
  • Certificado de Presupuesto de valoración negativa de la viabilidad técnica o rentabilidad económica. Anexo III del RD 736/2020.
  • Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios o del titular del edificio. Anexo V del RD 736/2020.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras Informaciones

Las personas titulares de instalaciones térmicas centralizadas en edificios, nuevos y existentes, tienen la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada usuario.

Esta obligación se fija siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, cuando las instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores, tal como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

Excepcionalmente, por|para al caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

Quedan excluidos del cumplimiento|cumplido de las obligaciones anteriores las personas titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I del Real decreto 736/2020, bien por|para su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por|para su ubicación en determinadas zonas climáticas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario, validarlo y guardarlo.
    3. Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3 (enviar a tramitar y recibir el acuse de recibo).
    4. En el momento de enviar el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y una copia del formulario enviado.

    En caso de que no podáis tramitar la solicitud por una incidencia en el sistema, volved a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    Cuando enviáis el formulario, recibiréis un acuse de recibo y una copia del formulario enviado. En este momento entenderemos que se ha realizado el trámite.

Fecha de actualización 18.03.2026

Trámites relacionados

  • Presentación de la declaración responsable para instalaciones térmicas en edificios (puesta en servicio, modificaciones y baja)
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