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  • Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
24397 - Certificat de patologies derivades de l'exposició a l'amiant Departament de Salut web
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Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

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Normativa

  • Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensacion para las víctimas del amianto

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  • Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto

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  • Corrección de erratas en la Orden SLT/206/2025, de 4 de diciembre, por la que se crea el Comité de Valoración de Víctimas del Amianto y se establecen aspectos organizativos del procedimiento para la emisión del dictamen y del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto (DOGC núm. 9560, de 10.12.2025)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9564  publicado el 16/12/2025)
  • Orden SLT/206/2025, de 4 de diciembre, por la que se crea el Comité de Valoración de Víctimas del Amianto y se establecen aspectos organizativos del procedimiento para la emisión del dictamen y del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9560  publicado el 10/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un certificado emitido por el Departamento de Salud que acredita el diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Este documento permite solicitar la compensación económica para las víctimas del amianto gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puedes realizar este trámite por Internet o presencialmente.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Secretaria de Salut Pública
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas diagnosticadas con patologías relacionadas con el amianto (de origen laboral, doméstico o ambiental).

Según la normativa aplicable, las patologías son:

  • Por exposición laboral: mesotelioma en todas las localizaciones, asbestosis con repercusión funcional moderada o severa, cáncer de pulmón y cáncer de laringe.
  • Por exposición ambiental o doméstica: mesotelioma en todas las localizaciones, asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.
Plazos

Puedes presentar la solicitud en cualquier momento.

Documentación

La documentación obligatoria varía según el caso (artículo 7 del Real Decreto 483/2025):

  • Personas con pensión de incapacidad permanente (artículo 7.a):
    • Resolución firme, administrativa o judicial, que reconozca la pensión por contingencia profesional derivada de la exposición al amianto.
  • Personas con sentencia firme de indemnización no ejecutada total o parcialmente (artículo 7.b):
    • Sentencia judicial firme que reconozca la indemnización.
  • Personas diagnosticadas con patologías relacionadas con el amianto, ya sean de origen laboral, doméstico o ambiental (artículo 7.c y 7.e):
    • Pruebas que acrediten la exposición al amianto y la relación de causalidad entre la exposición y la enfermedad diagnosticada.
    • Documentación acreditativa de las patologías con derecho a compensación.

Además, según la persona que presenta la solicitud:

  • Solicitante o representante:
    • Consentimiento informado para acceder a la historia clínica.
    • Informe de vida laboral, si no se autoriza la consulta.

  • Representante:
    • Documentación acreditativa de la representación (poderes notariales, certificado de inscripción al Representa, etc.).

  • Familiares (causahabientes) de personas difuntas:
    • Documentación acreditativa de la condición (libro de familia, certificado del registro de parejas de hecho, etc.), excepto cónyuge o pareja de hecho si se autoriza la consulta.
    • Certificado de defunción, si no se autoriza la consulta.

Documentos

Consentimiento informado

Formulario de solicitud imprimible, para presentar en papel por parte del solicitante o representante.

Formulario de solicitud imprimible, para presentar en papel por parte del causahabiente.

Requisitos
  • Acreditar una incapacidad permanente mediante la documentación necesaria, reconocida como consecuencia de una contingencia profesional derivada de la exposición al amianto.
  • O bien padecer una enfermedad incluida en el listado de patologías reconocidas por exposición a este material.
  • Cumplir los requisitos que establece el artículo 3 del Real decreto 483/2025 para ser persona beneficiaria.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Causahabientes

A efectos del Real Decreto 483/2025, se consideran causahabientes:

  • Hijos e hijas de la persona causante.
  • El cónyuge no separado legalmente o la persona que fuera pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

También se consideran causahabientes:

  • Mujeres legalmente separadas, ex cónyuges en caso de nulidad o divorcio, y exparejas de hecho que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación legal, nulidad, divorcio o extinción de la pareja de hecho, siempre que no hayan contraído nuevas nupcias ni constituido una nueva pareja de hecho.

La defunción del causahabiente comporta la extinción del derecho a solicitar la compensación económica.

Pareja de hecho

La existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante:

  • Certificado de inscripción en un registro específico de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del lugar de residencia.
  • O bien, mediante documento público que acredite la constitución de la pareja.

Tanto la inscripción como la formalización del documento público deben haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento de la persona causante.

Revisión y valoración

El Comité de Valoración de Víctimas del Amianto comprobará que la patología diagnosticada figura entre los supuestos previstos y su relación con la exposición al amianto.

Emisión del certificado

Si se cumplen los requisitos, el Departamento de Salud emitirá el certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, de acuerdo con el dictamen elaborado por el Comité de Valoración de Víctimas del Amianto, que servirá para tramitar la solicitud de compensación económica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita el certificado

    Para enviar el formulario por internet debes identificarte digitalmente con un idCAT móvil o certificado digital.

    Si lo quieres tramitar presencialmente, te recomendamos pedir cita para que no tengas que esperar.

    Por Internet

    Sol·licitar el certificat

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar el certificat

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    • Rellena el formulario en línea.
    • Adjunta la documentación. Clica en el botón “Adjunto” y busca el documento en tu ordenador.
    • Envía el formulario. Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcta, verás un mensaje de error y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirma la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro a la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo). Guarda o imprime este documento, ya que contiene:

    • El registro de entrada, con la fecha de inicio del procedimiento.
    • El código identificador, que te permitirá saber el estado del trámite desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    Errores en la solicitud
    • Si la solicitud contiene algún error, no se hará el envío y aparecerá un mensaje indicando el error.
    • Comprueba que tu navegador está actualizado.
    • Si tienes problemas de visualización, borra las galletas de navegación o accede al navegador en modo incógnito.

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tarde o comprueba si hay alguna interrupción del servicio en el apartado de avisos y cortes de servicio de la sede electrónica.

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta la web de e Soporte a la tramitación o llama al 012.

    Presencialmente

    Te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.

    Pide cita . Acceder a Te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.

    OPCIÓN A. Lo puedes presentar mediante tramitación atendida

    Si eres un particular, puedes pedir cita y una persona de la oficina de atención ciudadana podrá hacer el trámite electrònico en tu nombre, con tu consentimiento.


    OPCIÓN B. Lo puedes presentar en papel

    Prepara la solicitud

    1. Descarga e imprime el formulario de solicitud (puedes consultar la ayuda con los formularios PDF).
      - formulario para el solicitante o representante en papel.
      - formulario para el causahabiente en papel.
    2. Rellena los datos.
    3. Prepara la documentación y preséntalo todo en una oficina de registro.

    ¿Dónde puedes presentar la documentación?

    • Cualquier punto de digitalización y registro de la Generalitat.

    También puedes dirigirte a los puntos siguientes:

    • Las oficinas de asistencia en materia de registro o cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • El resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero|en el extranjero. Consulta las direcciones.
    • Las oficinas de correos. En este caso, tienes que hacer el siguiente:
      • Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
      • Pedir que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.
    •  
    Dónde puedes hacer el trámite
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes hacerlo:

    Puedes hacerlo:

    • En el área privada (con idCAT móvil o certificado digital).
    • En el estado de mis gestiones (con el código de la solicitud del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina d’atención ciudadana.

    Encontrarás más información a Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibe respuesta de l'Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    El plazo máximo para recibir la respuesta es de 3 meses a partir de que la solicitud haya entrado en el registro competente para emitirla.

    Si no se ha emitido el certificado en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

    Este plazo se puede prorrogar si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    ¿Cómo recibirás la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación electrónica.

    Si has realizado el trámite presencialmente y has solicitado recibir las comunicaciones en papel, recibirás también la notificación por correo postal.

    También podrás descargar el certificado desde tu área privada o accediendo al trámite con el código de identificación y el NIF/NIE.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada. El recurso debe dirigirse al consejero o la consejera del Departamento de Salud.

Fecha de actualización 11.12.2025
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