¿Qué tienes que saber?
Es un certificado emitido por el Departamento de Salud que acredita el diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Este documento permite solicitar la compensación económica para las víctimas del amianto gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Puedes realizar este trámite por Internet o presencialmente.
A personas diagnosticadas con patologías relacionadas con el amianto (de origen laboral, doméstico o ambiental).
Según la normativa aplicable, las patologías son:
- Por exposición laboral: mesotelioma en todas las localizaciones, asbestosis con repercusión funcional moderada o severa, cáncer de pulmón y cáncer de laringe.
- Por exposición ambiental o doméstica: mesotelioma en todas las localizaciones, asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.
Puedes presentar la solicitud en cualquier momento.
La documentación obligatoria varía según el caso (artículo 7 del Real Decreto 483/2025):
- Personas con pensión de incapacidad permanente (artículo 7.a):
- Resolución firme, administrativa o judicial, que reconozca la pensión por contingencia profesional derivada de la exposición al amianto.
- Personas con sentencia firme de indemnización no ejecutada total o parcialmente (artículo 7.b):
- Sentencia judicial firme que reconozca la indemnización.
- Personas diagnosticadas con patologías relacionadas con el amianto, ya sean de origen laboral, doméstico o ambiental (artículo 7.c y 7.e):
- Pruebas que acrediten la exposición al amianto y la relación de causalidad entre la exposición y la enfermedad diagnosticada.
- Documentación acreditativa de las patologías con derecho a compensación.
Además, según la persona que presenta la solicitud:
- Solicitante o representante:
- Consentimiento informado para acceder a la historia clínica.
- Informe de vida laboral, si no se autoriza la consulta.
- Representante:
- Documentación acreditativa de la representación (poderes notariales, certificado de inscripción al Representa, etc.).
- Documentación acreditativa de la representación (poderes notariales, certificado de inscripción al Representa, etc.).
- Familiares (causahabientes) de personas difuntas:
- Documentación acreditativa de la condición (libro de familia, certificado del registro de parejas de hecho, etc.), excepto cónyuge o pareja de hecho si se autoriza la consulta.
- Certificado de defunción, si no se autoriza la consulta.
- Acreditar una incapacidad permanente mediante la documentación necesaria, reconocida como consecuencia de una contingencia profesional derivada de la exposición al amianto.
- O bien padecer una enfermedad incluida en el listado de patologías reconocidas por exposición a este material.
- Cumplir los requisitos que establece el artículo 3 del Real decreto 483/2025 para ser persona beneficiaria.
Este trámite es gratuito.
Causahabientes
A efectos del Real Decreto 483/2025, se consideran causahabientes:
- Hijos e hijas de la persona causante.
- El cónyuge no separado legalmente o la persona que fuera pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
También se consideran causahabientes:
- Mujeres legalmente separadas, ex cónyuges en caso de nulidad o divorcio, y exparejas de hecho que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación legal, nulidad, divorcio o extinción de la pareja de hecho, siempre que no hayan contraído nuevas nupcias ni constituido una nueva pareja de hecho.
La defunción del causahabiente comporta la extinción del derecho a solicitar la compensación económica.
Pareja de hecho
La existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante:
- Certificado de inscripción en un registro específico de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del lugar de residencia.
- O bien, mediante documento público que acredite la constitución de la pareja.
Tanto la inscripción como la formalización del documento público deben haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Revisión y valoración
El Comité de Valoración de Víctimas del Amianto comprobará que la patología diagnosticada figura entre los supuestos previstos y su relación con la exposición al amianto.
Emisión del certificado
Si se cumplen los requisitos, el Departamento de Salud emitirá el certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, de acuerdo con el dictamen elaborado por el Comité de Valoración de Víctimas del Amianto, que servirá para tramitar la solicitud de compensación económica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita el certificado
Para enviar el formulario por internet debes identificarte digitalmente con un idCAT móvil o certificado digital.
Si lo quieres tramitar presencialmente, te recomendamos pedir cita para que no tengas que esperar.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes hacerlo:
Puedes hacerlo:
- En el área privada (con idCAT móvil o certificado digital).
- En el estado de mis gestiones (con el código de la solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina d’atención ciudadana.
Encontrarás más información a Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibe respuesta de l'Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
El plazo máximo para recibir la respuesta es de 3 meses a partir de que la solicitud haya entrado en el registro competente para emitirla.
Si no se ha emitido el certificado en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Este plazo se puede prorrogar si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación electrónica.
Si has realizado el trámite presencialmente y has solicitado recibir las comunicaciones en papel, recibirás también la notificación por correo postal.
También podrás descargar el certificado desde tu área privada o accediendo al trámite con el código de identificación y el NIF/NIE.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada. El recurso debe dirigirse al consejero o la consejera del Departamento de Salud.