¿Qué tienes que saber?
Se debe solicitar una autorización para realizar cualquier actuación justificada que pueda afectar a animales de fauna salvaje protegida cuando se encuentran en zonas urbanas, ya que no se pueden molestar.
Supuestos: retirar huevos, piojos o nidos, o inhabilitar cavidades que utilicen.
Motivos:
- que los animales causen molestias importantes, o
- sea necesario por obras de restauración o demolición de edificios.
Antes de conceder la autorización, incluso si se trata de retirar nidos vacíos fuera de la época de reproducción, se debe:
- valorar la gravedad del caso,
- estudiar todas las alternativas posibles que eviten afectar directa o indirectamente a los animales,
- tener en cuenta la situación de la especie en la zona.
La intervención sólo puede realizarse en los puntos donde realmente hay conflicto y sólo cuando no haya otra medida viable.
Las autorizaciones son nominales y quedan limitadas a lugares, períodos y métodos concretos, según las necesidades de cada situación.
Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A las personas físicas y jurídicas y administraciones responsables de las actuaciones.
La solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible, en cuanto se identifique la situación de conflicto.
En caso de urgencia justificada:
Se pueden adelantar las actuaciones mientras se tramita la autorización. Habrá que seguir en todo momento las indicaciones de la unidad administrativa competente.
En caso muy excepcional y situación grave:
Se puede retirar huevos, piojos, crías o nidos en plena temporada de cría, inhabilitar cavidades ocupadas para la cría o cobijo para especies protegidas o el acceso a las mismas.
Fuera de estos casos, se debe esperar a la finalización del período de cría para autorizar estas actuaciones excepcionales.
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar (puede incluir documentación gráfica como fotografias, planos, etc.).
-
Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes este documento. Si no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Registre Representa
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presenta la solicitud
Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia. -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en el buzón de contacto.
Consulta el estado del trámite en el buzón de contacto.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha desestimado [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
- En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes interponer un recurso de alzada.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución para presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Lo debes presentar mediante una petición genérica con firma