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  • Autorización para la recogida de flora protegida por motivos científicos, de gestión o educativos
21178 - Autorització per a la recollida de flora protegida per motius científics, de gestió o educatius Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica web
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Pasos a realizar

  1. 1. Presenta la solicitud
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
  4. 4. Presenta el informe de recolecciones efectuadas
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Autorización para la recogida de flora protegida por motivos científicos, de gestión o educativos

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Normativa

  • Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 14/03/2017)
  • RESOLUCIÓN AAM/732/2015, de 9 de abril, por la que se aprueba la catalogación, descatalogación y cambio de categoría de especies y subespecies del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6854  publicado el 20/04/2015)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de la flora amenazada de Cataluña (DOGC núm. 5204, pág. 65881, de 28.8.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5289  publicado el 02/01/2009)
  • DECRETO 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5204  publicado el 28/08/2008)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 14/12/2007)
  • DECRETO 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 1798, pág. 6264, de 17.9.1993).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1714  publicado el 01/03/1993)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La recogida con finalidad científica, de gestión o educativa de flora de Cataluña protegida por la normativa vigente requiere una autorización nominal y específica otorgada por el Departamento competente en medio ambiente.

En caso de que la recogida se tenga que realizar en un espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña, también debe solicitarse una autorización de actividades en espacios naturales protegidos al órgano gestor del espacio correspondiente.

Las autorizaciones están vigentes desde la fecha de emisión de la resolución de la solicitud presentada hasta el 31 de diciembre del año en curso. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de investigación que duren varios años, se valorará que la autorización de captura sea válida durante todo el período que dure el proyecto.

Si se quiere acceder a recursos genéticos procedentes de ejemplares silvestres, es necesario cumplir el Protocolo de Nagoya y solicitar autorización al ministerio competente en biodiversidad, ya sea con fines comerciales o sin estos usos.

Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.
Está habilitado para que puedas recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede tramitar en tu nombre, con tu consentimiento.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A personas físicas o jurídicas.

Plazos

Al menos un mes antes de realizar la recogida.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Aval que acredite los trabajos de recogida y que se dispone de los medios necesarios para llevarla a cabo
    Escrito de una entidad científica o de un ente en el ámbito de la conservación que responde de la solvencia e importancia del proyecto y del/de la solicitante de la recogida.
  • Otra documentación acreditativa
  • Acreditación de la representación
Información Complementaria

Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se debe presentar un informe de recolecciones efectuadas (consulte el Paso 4).

Requisitos

Requisitos informativos
  • El solicitante ha de estar avalado por una persona de una entidad científica reconocida que responde de su solvencia y de la importancia del proyecto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presenta la solicitud

    Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.

    Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta que:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación. 
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Si tienes problemas con la tramitación, consulta el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si el problema continúa, comprueba si ha habido una incidencia o corte de servicio en Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica y, si es así, vuelve a probarlo pasadas unas horas.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar te recomendamos que pidas cita para poder garantizar que te atenderemos sin esperas.

    Pide cita . Acceder a Si necesitas información o ayuda para tramitar te recomendamos que pidas cita para poder garantizar que te atenderemos sin esperas.

    Ten en cuenta que:

    • Puedes realizar este trámite por internet.
    • Este trámite también está disponible por videollamada. Despliega el apartado Por videoatención donde se explica cómo solicitar este servicio.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación. 
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    ¿Dónde puedes presentar la documentación?

    • En una oficina de la red OGE. 
    • En las oficinas de registro de la Generalitat.
    • En el resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
    • En las oficinas de correos. En este caso debes:
        • Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
        • Pedir que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.

    Formulario

    Por videoatención

    Pide cita para recibir el servicio de videoatención

    Pide cita . Acceder a Pide cita para recibir el servicio de videoatención

    La videoatención es un servicio de atención ciudadana por videollamada que te permite recibir información y soporte para realizar trámites por internet.

    Para realizar la videollamada necesitas:

    • Un ordenador (recomendado), una tableta o un teléfono móvil que disponga de cámara, micrófono y altavoces.
    • Tener conexión a Internet y navegador.
    • Un teléfono móvil donde poder recibir SMS.
    • Tener a mano el DNI u otro documento identificativo con fotografía, para que el agente que te atiende pueda comprobar su identidad.
    • Un certificado digital o el idCAT Mòbil, si necesitas realizar el trámite. Si no tienes ninguna, el agente que te atiende te ayudará a obtenerlo. Consulta cómo obtener el idCAT Móvil.

    Si quieres más información sobre la videoatención, consulta la página del Servicio de videoatención.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital), si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla por escrito a la persona interesada. Transcurrido este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados ​​interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Presenta el informe de recolecciones efectuadas

    Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se debe presentar un informe de recolecciones efectuadas.

    Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización se debe presentar un informe de recolecciones efectuadas.

    ¿Cómo se presenta el informe?

    Debe guardarlo en la carpeta del expediente, como respuesta al requerimiento de la Administración, a la que puede acceder desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o el área privada de Canal Empresa, mediante:

    • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
    • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Fecha de actualización 03.07.2026

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