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  • Autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia
9754 - Autorització de centres d'ensinistrament de gossos d'assistència Departament de Drets Socials i Inclusió web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicite la autorización
  2. 2. Consulte el estado de la autorización
  3. 3. Reciba la respuesta de la Administración
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Autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia

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Normativa

  • ORDEN ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de despliegue parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia

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  • LEY 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Reconocimiento oficial de los centros de adiestramiento de perros de asistencia para personas con discapacidad e inscripción en el Registro oficial de centros autorizados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Subdirecció General d'Accessibilitat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A los centros o entidades de adiestramiento de perros de asistencia de Catalunya.

Plazos

Puede solicitarlo en cualquier momento.

Documentación
  • Memoria descriptiva de la actividad, que incluya:
    • Descripción detallada de la actividad.
    • Descripción del espacio físico en el que se desarrolla la actividad.
    • Composición del equipo profesional de la entidad o centro.
    • Proyectos de futuro, en su caso.
    • Otras cuestiones que la entidad o centro estime necesarias.
  • Certificado de pertenencia a alguna asociación o federación, europea o internacional, de perros de asistencia.
  • Titulación de la persona veterinaria.(1)
  • Titulación de la persona psicóloga. (1) (2)
  • Contrato de colaboración entre centro y persona veterinaria.
  • Contrato de colaboración entre el centro y la persona psicóloga.(2)
  • Documentación acreditativa de la experiencia laboral o titulación del personal adiestrador.
  • Convenio o contrato de colaboración con un núcleo zoológico.(3)
  • Documento para acreditar la representación.(4)

(1) Sólo si no autoriza al Departamento a consultar los datos.
(2) Sólo si el centro o entidad adiestra perros para personas con trastornos del espectro autista. En el resto de casos, es opcional en el momento inicial, pero el órgano competente podrá requerirlo más adelante después de revisar la documentación.
(3) Sólo en caso de que la vinculación sea con un núcleo zoológico externo.
(4) Sólo si no ha inscrito la representación en el Registro electrónico de representaciones y de apoderamientos de Catalunya (Representa).

 

Requisitos

Requisitos de los centros de adiestramiento de perros de asistencia

  • Tener personalidad jurídica propia o ser un establecimiento de una entidad que la tenga.
  • Disponer de un espacio físico suficiente para llevar a cabo la actividad de adiestramiento.
  • Respetar la legislación vigente en materia de salud, protección animal y medio ambiente.
  • Disponer de las licencias municipales obligatorias.
  • Estar vinculado a un núcleo zoológico inscrito en el registro de núcleos zoológicos del departamento competente en materia de protección de animales.
  • Contar con el personal mínimo que establece la normativa, incluyendo al menos un/a profesional especializado/a en adiestramiento de perros de asistencia.
  • Ser miembro de pleno derecho de una asociación o federación, europea o internacional, de perros de asistencia. En caso contrario, el centro dispone de cinco años desde su solicitud como centro reconocido por la Generalidad de Catalunya para serlo. Mientras tanto, debe pertenecer como miembro temporal u observador.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Sin esta autorización, los centros o entidades de adiestramiento de perros de asistencia no pueden ejercer el derecho de acceso al entorno de los perros que adiestran, de acuerdo con la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

El incumplimiento de lo que establece la Ley 19/2009, de 26 de noviembre puede comportar sanciones de entre 300 € y 9.000 €.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicite la autorización

    Este trámite sólo puede realizarse por Internet. Debe tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación, [...]

    Este trámite sólo puede realizarse por Internet. Debe tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación, estar inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa) o aportar la documentación que acredite la representación.

    • Consulte las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación).
    • Consulte cómo resolver errores de tramitación.
    • Consulte si hay incidencias en la sede electrónica.

    Por Internet

    Solicitar la autorización

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización
  2. 2

    Segundo paso

    Consulte el estado de la autorización

    Si desea saber el estado de la autorización, puede dirigirse a la Subdirección General de Accesibilidad (Pg. del Taulat, 266-270, 08019 Barcelona / Teléfono 93 882 25 91). Asimismo, puede [...]

    Si desea saber el estado de la autorización, puede dirigirse a la Subdirección General de Accesibilidad (Pg. del Taulat, 266-270, 08019 Barcelona / Teléfono 93 882 25 91). Asimismo, puede enviar una consulta al Buzón de contacto.

    Además, puede realizar su seguimiento desde el Área privada. 

    Estados de la solicitud:
    • Recibida: la solicitud se ha enviado correctamente.
    • Resuelta: el trámite ha finalizado y se ha dado curso en su solicitud de autorización.
  3. 3

    Tercer paso

    Reciba la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirá?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirá?

    El plazo para notificar la resolución será de seis meses. Si pasado este tiempo no ha recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Y si no está de acuerdo con la resolución?

    Si recibe una resolución desfavorable y no está de acuerdo, puede presentar un recurso de alzada(1) en contra. Tiene un mes para presentarlo a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

    (1) Escrito para pedir que una autoridad superior revise la resolución.

Fecha de actualización 01.12.2025

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