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  • Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario
20832 - Autorització de canyet per a l'alimentació d'ocells necròfags d'interès comunitari Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita la autorización o la renovación
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
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Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario

Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

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Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario

Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

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Normativa

  • ORDEN AAM/387/2012, de 23 de noviembre, relativa a la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6264  publicado el 29/11/2012)
  • Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 54  publicado el 26/02/2011)
  • Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  284  publicado el 25/11/2011)
  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas de interés comunitario determinadas en el anexo del Real Decreto 1632/2011 que viven en su hábitat natural, colaborando así en la conservación de la fauna.

En el caso de que se quiera crear un muladar, se requiere una autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente. También es necesaria la renovación de las autorizaciones pasados los tres años de la autorización inicial.

Para autorizar la no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina, caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicado en zonas de protección, se debe dirigir a las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente. Este trámite está habilitado para que puedas recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede tramitar en tu nombre, con tu consentimiento.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A personas físicas, jurídicas, entidades y administraciones que quiera crear un muladar o renovar la autorización.

Plazos

La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

La renovación se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Informe sobre el grado de utilización del muladar (obligatorio en el caso de renovación)
  • Plano con el recorrido previsto de los materiales (desde los establecimientos hasta el muladar)
  • Otra documentación acreditativa
  • Acreditación de la representación
Información Complementaria

Modelo de informe sobre el grado de utilización del muladar el año anterior

Requisitos

Requisitos informativos
  • Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.

  • Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha, con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.

  • Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.

Información Complementaria

Obligaciones del gestor o responsable del muladar:

  1. Disponer y mantener un registro que garantice la trazabilidad del material aportado al muladar. Los registros deberán contener como mínimo los datos relativos a las explotaciones y/o los establecimientos de origen del material, la identificación de los animales, número, especies, peso estimado y la fecha en que se efectúa la aportación.
    Cuando las autorizaciones incluyan subproductos de categoría 1 el registro tendrá que permitir la trazabilidad individual de los animales aportados.
  2. Garantizar que durante todo el periodo autorizado los materiales de categoría 1 provendrán de explotaciones calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes y no estar sometidas a restricciones por cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.
  3. Presentar anualmente el registro ante la dirección general competente en materia de medio natural, así como un informe con la relación de especies de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar, como la observación de aves con marcas o anillas.
  4. Cuando la autorización incluya subproductos de la categoría 1 de las especies ovina, caprina y bovina, se deberá garantizar que las explotaciones de origen de los subproductos cumplen con el programa de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras Informaciones

Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:

  • Quebrantahuesos
  • Alimoche
  • Buitre negro
  • Buitre común
  • Milano real
  • Milano negro

Si el muladar que se quiere crear es para alguna otra especie de las que establece el Anexo IV del Reglamento (CE) 142/2011, es necesario especificar cuál o cuáles son y justificarlo convenientemente.

A la hora de determinar la ubicación del muladar, se debe tener en cuenta que se deberá instalar un cercado perimetral que evite el acceso a los restos depositados por parte de animales terrestres (especialmente zorros y jabalíes). Aunque la normativa no obliga de forma específica a hacer este cercado, es un requisito para poder autorizar la creación del muladar por razones de tipo sanitario y epidemiológico.

Los llamados "Puntos de Alimentación Suplementaria" o PAS específicos para una o varias especies necrófagas de interés comunitario, donde se vierten subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), se consideran a todos los efectos como muladares y, por lo tanto, requieren autorización.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la autorización o la renovación

    Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.
    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.

    Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.

    El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. 

    Por Internet

    Formulario para personas físicas, jurídicas y entidades privadas

    Iniciar . Acceder a Formulario para personas físicas, jurídicas y entidades privadas

    EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Ten en cuenta que:

    Personas físicas, jurídicas y entidades privadas:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.
    Sector público:
    • Una vez dentro de EACAT, vaya al apartado de Tramesa genèrica y siga las instrucciones.
    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.

    Si tienes problemas con la tramitación, consulta el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si el problema continúa, comprueba si ha habido una incidencia o corte de servicio en Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica y, si es así, vuelve a probarlo pasadas unas horas.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar te recomendamos que pidas cita para poder garantizar que te atenderemos sin esperas.

    Pide cita . Acceder a Cita

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita, para poder garantizar que te atenderemos sin esperas.

    Ten en cuenta que:

    • Puedes hacer este trámite por Internet.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    ¿Dónde puedes presentar la documentación?

    En los registros siguientes: 

      • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu
      • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona
      • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida
      • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya
      • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre

    También puedes presentarla en:

    • Una oficina de la red OGE.
    • Las oficinas de registro de la Generalitat.
    • El resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
    • Las oficinas de correos. En este caso debes:
        • Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
        • Pedir que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.

    Formulario de solicitud

    Informe anual (en el caso de solicitar renovación)

    Por videoatención

    Pide cita para recibir el servicio de videoatención

    Pide cita . Acceder a Pide cita para recibir el servicio de videoatención

    La videoatención es un servicio de atención ciudadana por videollamada que te permite recibir información y soporte para realizar trámites por internet.

    Para realizar la videollamada necesitas:

    • Un ordenador (recomendado), una tableta o un teléfono móvil que disponga de cámara, micrófono y altavoces.
    • Tener conexión a Internet y navegador.
    • Un teléfono móvil donde poder recibir SMS.
    • Tener a mano el DNI u otro documento identificativo con fotografía, para que el agente que te atiende pueda comprobar su identidad.
    • Un certificado digital o el idCAT Mòbil, si necesitas realizar el trámite. Si no tienes ninguna, el agente que te atiende te ayudará a obtenerlo. Consulta cómo obtener el idCAT Móvil.

    Si quieres más información sobre la videoatención, consulta la página del Servicio de videoatención.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • Área privada (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si eres un particular.
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • Cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular. 
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    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.

    En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.

    ¿Se pueden interponer recursos?

    Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 03.07.2026
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