¿Qué tienes que saber?
Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas de interés comunitario determinadas en el anexo del Real Decreto 1632/2011 que viven en su hábitat natural, colaborando así en la conservación de la fauna.
En el caso de que se quiera crear un muladar, se requiere una autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente. También es necesaria la renovación de las autorizaciones pasados los tres años de la autorización inicial.
Para autorizar la no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina, caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicado en zonas de protección, se debe dirigir a las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente. Este trámite está habilitado para que puedas recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede tramitar en tu nombre, con tu consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A personas físicas, jurídicas, entidades y administraciones que quiera crear un muladar o renovar la autorización.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
La renovación se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.
- Informe sobre el grado de utilización del muladar (obligatorio en el caso de renovación)
- Plano con el recorrido previsto de los materiales (desde los establecimientos hasta el muladar)
- Otra documentación acreditativa
- Acreditación de la representación
Modelo de informe sobre el grado de utilización del muladar el año anterior
Requisitos informativos
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Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
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Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha, con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
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Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
- Disponer y mantener un registro que garantice la trazabilidad del material aportado al muladar. Los registros deberán contener como mínimo los datos relativos a las explotaciones y/o los establecimientos de origen del material, la identificación de los animales, número, especies, peso estimado y la fecha en que se efectúa la aportación.
Cuando las autorizaciones incluyan subproductos de categoría 1 el registro tendrá que permitir la trazabilidad individual de los animales aportados. - Garantizar que durante todo el periodo autorizado los materiales de categoría 1 provendrán de explotaciones calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes y no estar sometidas a restricciones por cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.
- Presentar anualmente el registro ante la dirección general competente en materia de medio natural, así como un informe con la relación de especies de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar, como la observación de aves con marcas o anillas.
- Cuando la autorización incluya subproductos de la categoría 1 de las especies ovina, caprina y bovina, se deberá garantizar que las explotaciones de origen de los subproductos cumplen con el programa de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
Este trámite es gratuito.
Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:
- Quebrantahuesos
- Alimoche
- Buitre negro
- Buitre común
- Milano real
- Milano negro
Si el muladar que se quiere crear es para alguna otra especie de las que establece el Anexo IV del Reglamento (CE) 142/2011, es necesario especificar cuál o cuáles son y justificarlo convenientemente.
A la hora de determinar la ubicación del muladar, se debe tener en cuenta que se deberá instalar un cercado perimetral que evite el acceso a los restos depositados por parte de animales terrestres (especialmente zorros y jabalíes). Aunque la normativa no obliga de forma específica a hacer este cercado, es un requisito para poder autorizar la creación del muladar por razones de tipo sanitario y epidemiológico.
Los llamados "Puntos de Alimentación Suplementaria" o PAS específicos para una o varias especies necrófagas de interés comunitario, donde se vierten subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), se consideran a todos los efectos como muladares y, por lo tanto, requieren autorización.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la autorización o la renovación
Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- Área privada (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.
En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Se pueden interponer recursos?
Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.