¿Qué tienes que saber?
Los niños con necesidades especiales susceptibles de ser adoptados en Catalunya son aquellos que han sufrido una situación de abandono y maltrato. Estos niños son acogidos por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que determina que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.
Actualmente, la adopción de niños con necesidades especiales se concreta con las siguientes características:
- Niños a partir de 7 años.
- Grupos de 2 hermanos (el mayor a partir de 6 años).
- Grupos de 3 o más hermanos.
- Discapacidad física o sensorial.
- Discapacidad psíquica.
- Enfermedad crónica.
Para iniciar el proceso de adopción, es obligatorio que la familia o persona interesada asista a una sesión informativa previa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Reserva día y hora para la sesión informativa sobre adopciones a través del formulario.
La presentación de esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Cataluña y adopción internacional.
En estos momentos, en Cataluña se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña. En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la adopción en Cataluña de niños con necesidades especiales.
A las personas y familias que quieran adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una previa sesión informativa general.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Documentación acreditativa de la situación económica. (1)
- Certificado de antecedentes penales. (1)
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. (1)
- Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado. No es necesario que sea el impreso de certificado médico oficial.
- Si resides en Cataluña y no tienes la nacionalidad española: certificado del organismo competente en adopciones de tu país de origen, que especifique que la adopción que quieres realizar será reconocida como plena en tu país de origen.
(1) Si autorizas al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción a consultar tus datos a otras administraciones u organismos, no será necesario que aportes esta documentación.
- Las familias deben tener plena capacidad de obrar.
- Los adoptantes deben ser mayor de 25 años, salvo si se trata de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Solo se permite la adopción por más de una persona si los adoptantes son cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Las personas o familias candidatas a la adopción siguen un proceso de formación y valoración que incluye:
- Asistencia a sesiones informativas y formativas.
- Entrevistas individuales y a domicilio con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF).
El procedimiento es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT Mòbil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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