¿Qué tienes que saber?
El derecho de acceso a la información pública permite a la ciudadanía acceder a la información que se encuentra al poder de la Administración. Este derecho promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública.
Para ejercerlo hace falta que presentes una solicitud. La puedes firmar en nombre propio o en representación de cualquier persona jurídica constituida legalmente, y no tienes que justificar por qué la haces (es decir, no hace falta que declares que tienes un interés personal inmediato en la información que pides ni que haya una ley o regulación que te obligue a pedirla).
Antes de rellenar el formulario de solicitud de acceso a la información pública (SAIP), comprueba si lo que deseas pedir o solicitar es información pública.
- ¿Qué es información pública?
- Cualquier dato (número de delitos o número de viviendas de protección oficial), información (actuaciones llevadas a cabo por un Departamento) o documento (expedientes, resoluciones, informes, etc.).
- Que exista previamente en el momento de presentar la solicitud de acceso.
- Elaborada por los departamentos o entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya, o que obre en su poder.
- ¿Qué no es información pública?
- Cualquier actuación distinta de proporcionar información pública preexistente (elaboración de informes o certificados, presentación de denuncias, actuaciones futuras no planificadas).
- Solicitudes dirigidas a organismos públicos que no son una Administración pública, por ejemplo, la Administración de justicia, el poder legislativo o personas y entidades privadas.
En caso de que el contenido de tu solicitud no sea información pública preexistente, puedes optar por lo siguiente:
- Si se trata de un trámite, consulta la web de Tràmits Gencat o Canal Empresa para comprobar si existe un formulario electrónico específico para el trámite o gestión que deseas realizar. Si existe, debes utilizarlo.
- Si no está relacionada con ningún trámite, puedes utilizar la petición genérica.
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No rellenes este formulario si lo que deseas solicitar es información sobre un expediente o procedimiento abierto o en tramitación del que formas parte como persona interesada. En estos casos, utiliza la petición genérica (PG) identificando tu expediente.
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No presentes una nueva solicitud (SAIP) para responder a requerimientos de subsanación, solicitudes de aclaración o comunicaciones de terceros afectados. Puedes hacerlo accediendo a tu área privada o mediante la consulta del estado de un trámite.
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Si deseas realizar una consulta, queja o sugerencia sobre la tramitación de tu solicitud (SAIP), utiliza este buzón de contacto.
A cualquier persona a partir de 16 años.
Puedes solicitar la información en cualquier momento.
- Ser mayor de 16 años.
- Que sea información que la Administración tiene en su poder.
Este trámite es gratuito.
No obstante, ten en cuenta que, si solicitas la información en formato papel, tendrás que pagar por la expedición de fotocopias.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita
Si has realizado este trámite anteriormente, puedes recuperarlo con los datos que introdujiste y modificar los que necesites actualizar. Accede al Área privada, busca el trámite y pulsa el botón [...]
- Si has realizado este trámite anteriormente, puedes recuperarlo con los datos que introdujiste y modificar los que necesites actualizar. Accede al Área privada, busca el trámite y pulsa el botón “Volver a tramitar”.
- Si es la primera vez que realizas este trámite: Rellena el formulario e иденtifícate digitalmente, ya sea mediante una firma electrónica o a través de idCAT Mòbil.
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2
Segundo paso
Aportar documentación
Puedes hacer las aportaciones a través del Àrea Privada.
Puedes hacer las aportaciones a través del Àrea Privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?Recibirás la resolución con la respuesta de la Administración en el plazo máximo de un mes.No obstante, ten en cuenta que:Hay algunos casos, previstos por la Ley [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Recibirás la resolución con la respuesta de la Administración en el plazo máximo de un mes.
No obstante, ten en cuenta que:
Hay algunos casos, previstos por la Ley 19/2014, en los cuales el plazo de un mes se puede suspender o ampliar.
En caso de que no recibas la respuesta dentro del plazo de un mes, puedes entender que la solicitud ha sido estimada, con las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Ley mencionada.
En caso de que tu solicitud sea aceptada, el órgano competente te tendrá que suministrar la información, preferentemente en el formato en que la hayas pedido, en un plazo de 30 días.
¿Qué respuesta recibiré?
Una vez hayas presentado la solicitud, recibirás:
Primero, una comunicación donde te informaremos de que se inicia la tramitación. Además, te indicaremos:
El día en que se ha recibido la solicitud.- El órgano responsable de resolverla (decidir si se te concede el acceso que solicitas).
- La persona responsable de tramitarla.
- La fecha máxima para resolverla.
Después, un documento de resolución (respuesta) que dirá si se te concede el acceso a la información solicitada o no.
¿Puedo presentar un recurso?
- Puedes presentar un recurso potestativo de reposición, que te permitirá impugnar la decisión delante del mismo órgano que lo ha tomado,
- Alternativa o posteriormente en el anterior, una reclamación gratuita ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP).
- Alternativa o posteriormente en cualquiera de los anteriores, un recurso contencioso administrativo, que te permitirá impugnar la decisión ante el juzgado o tribunal competente.
Plazos para presentar el recurso
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la decisión o, en caso que haya terminado el plazo de un mes para tomar una decisión sin haberse tomado ninguno, en cualquier momento, una vez terminada el plazo para decidir.
- Reclamación ante la GAIP: en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la decisión o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. En caso de que haya terminado el plazo de un mes para tomar una decisión sin haberse tomado ninguna, en cualquier momento, una vez finalizado el plazo para decidir.
- Recurso contencioso administrativo: en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la decisión, o de seis meses desde el día siguiente del transcurso del plazo para tomar una decisión sin que se haya tomado.