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  • Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de titularidad compartida
9992 - 9992_Registre d'explotacions agràries de Catalunya de la titularitat compartida Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació web
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Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de titularidad compartida

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Normativa

  • Orden ARP/61/2026, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2026 y se modifica la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9647  publicado el 17/04/2026)
  • Orden ARP/24/2026, de 5 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2026 y se modifica la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9602  publicado el 11/02/2026)
  • Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  240  publicado el 05/10/2011)
  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  159  publicado el 05/07/1995)
  • DECRETO 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6116  publicado el 26/04/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La explotación de titularidad compartida es una unidad económica de gestión conjunta de decisiones, riesgos y responsabilidades al 50% entre los dos titulares.
Sin personalidad jurídica aunque con NIF propio, susceptible de imposición a efectos fiscales, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Esta constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen matrimonial o pactos patrimoniales ni el régimen sucesorio.

Plazos: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2026.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Gestió i Control d'Ajuts Directes
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A matrimonios o parejas unidas por análoga relación de afectividad.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es hasta el 31 de diciembre de 2026.

Documentación

 Para constituir una titularidad compartida de explotaciones agrarias es necesario:

  1. Solicitar un NIF provisional a Hacienda y el alta en el censo de empresarios y profesionales 
  2. Abrir una cuenta a nombre de este NIF provisional
  3. Solicitar a través de la DUN la inscripción de la explotación ligada a este nuevo NIF en el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC). Los datos mínimos a declarar para esta solicitud son:
    •  NIF de la explotación de titularidad compartida
    •  Representante legal de la titularidad compartida a efectos de DUN (la representación de este tipo de entidades es solidaria)
    •  NIF, nombre, porcentaje de participación y mano de obra aportada por los 2 cónyuges o análogos
    •  Número de cuenta cuyo titular es la explotación de titularidad compartida
    •  Datos de la explotación agraria.

La inscripción en el SIDEAC tendrá carácter constitutivo de la titularidad compartida (el departamento expedirá certificado que deberá aportar a Hacienda para obtener el NIF definitivo), con efectos desde el momento de solicitud de la inscripción.
Una vez inscrita en el SIDEAC se dará de baja la explotación original y se transferirán de oficio a la explotación de titularidad compartida los derechos de ABRS y se llevarán a cabo los cambios de titularidad en los diversos registros (SIR, RVC, ...) En el caso de EAP también se realizará el cambio de oficio siempre que la nueva explotación reúna los requisitos para ser catalogada como EAP.

Requisitos

 Los dos cónyuges o análogos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  •  estar dados de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos.
  •  residir en el ámbito territorial rural donde radica la explotación: comarca o comarcas limítrofes.
  •  ejercer la actividad agraria y trabajar de manera directa y personal en la explotación.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Régimen de la titularidad compartida

  •  Administración, representación y responsabilidad de la TC
    • La administración de la entidad de TC corresponde a los dos titulares conjuntamente.
       La representación será solidaria salvo en los casos que supongan disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada.
    • La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.
  •  Reparto de beneficios
    • Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50% entre los dos titulares de la TC.
    • Una vez repartidos, los rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial o pactos patrimoniales en el caso de parejas de hecho.
  • Régimen fiscal. El régimen fiscal de TC es similar a la de Comunidad de Bienes, de tal forma que tributarán de la siguiente manera:
    • IRPF: la TC no tiene carácter de contribuyente del IRPF de forma que los contribuyentes serán los dos titulares en proporción a su participación en la misma (50%).
    • Impuesto de sociedades: la TC no debe tributar dado que no se considera sujeto pasivo de este impuesto.
    • IVA: la TC se considera objeto pasivo del IVA y consecuentemente deberá tributar por dicho impuesto.
    • Pago a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados). En el caso de retenciones e ingresos a cuenta, la TC debe practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el caso de los pagos fraccionados serán los dos titulares los que en proporción a su participación en la entidad (50%) son los que efectuarán los pagos fraccionados, no la TC.

 Extinción de la titularidad compartida

  •  Por nulidad, separación o disolución del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho.
  •  Por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges o análogos.
  •  Para la transmisión de la titularidad a terceros o pérdida de la titularidad.
  •  Por incumplimiento de los requisitos de inscripción para cualquiera de los dos cónyuges o análogos.
  •  Por acuerdo entre los dos miembros


Cualquiera de estas causas de extinción deberá notificarla al Departamento por escrito firmado por 2 miembros o herederos. En el caso de extinción por acuerdo entre los miembros habrá además, comparecencia personal.

 

Beneficios de la titularidad compartida

• El cónyuge (solo en caso de matrimonio) de un titular de explotación que se constituya como titular de una TC, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la SS, con el límite de edad de 50 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 18/2007 de 4 de julio.
• Trato preferente el caso de subvenciones para mayor puntuación o ponderación.
• Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
• Consideración de explotación agraria prioritaria si se cumplen los siguientes requisitos:

o RUT menor que el 180% de la renta de referencia.
o 1 de los dos miembros agricultor profesional.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Plazos
    Del 01/02/2026 al 31/12/2026

    Por Internet

    Aplicación informática

    Iniciar . Acceder a Aplicación informática

    A través de la aplicación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

    DUN https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb

    Para acceder hay que identificarse con cualquier medio reconocido por el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña.

    Las entidades colaboradoras también pueden presentar declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.

    Consultar las entidades colaboradoras

Fecha de actualización 05.05.2026

Trámites relacionados

  • DUN - Declaración agraria

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