¿Qué tienes que saber?
Ayudas para la contratación de seguros con el objetivo de cubrir las pérdidas producidas por un incendio, rayo, una explosión o una caída de aeronave en terreno forestal de titularidad privada. Los terrenos deben tener aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal, es decir, un plan técnico de gestión y mejora forestal, un plan simple de gestión forestal o un proyecto de ordenación.
Presentación de sol·licitudes: de 28 de abril al 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
Este trámite únicamente se puede realizar por internet, mediante la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas que sean propietarias de terrenos forestales subscriptoras de pólizas de seguro forestal con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
Presentación de solicitudes: del 28 de abril al 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
Qué documentación es necesaria adjuntar a la solicitud?
Si la persona solicitante es una persona física:
- Copia del NIF.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Copia del NIF de la persona representante que firma la solicitud.
- Copia de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (constitución y estatutos inscritos en el registro oficial que corresponda).
- Copia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para solicitar la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o escritura inscrita en el registro oficial correspondiente).
- Acuerdo de la empresa para solicitar y percibir la ayuda.
Para todas las personas solicitantes:
- Copia del documento que formalice el contrato de seguro.
- Copia del documento acreditativo del pago de la póliza de seguros.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).
Para todos los solicitantes:
Ser titular de terreno forestal, disponer de un instrumento de ordenación forestal vigente y tener contratada la póliza de seguro para el año 2026.
Este trámite no requiere el pago de tasas.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir con la finalidad de la subvención y ejecutar la actuación que fomenta la concesión de la subvención.
- Proporcionar en todo momento la información que sea requeida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprovación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Cumplir con las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y con las bases reguladoras.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administració para hacerla pública.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 28/04/2026 al 31/07/2026Este trámite únicamente se puede realizar por vía telemàtica, mediante la aplicación SIDER. La documentación presentada por otro canal no se tendrá en cuenta computará a efectos de fecha de presentación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para dictar la resolución y notificarla, mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat), es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.En caso de que no se dicte una resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centre de la Propietat Forestal.
El servicio de notificaciones electrónicas pone a disposición de las personas interesadas una dirección electrónica, que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Se recibirá un aviso sin efectos jurídicos del depósito de las notificaciones, mediante correo electrónico o mensaje corto (SMS), en la dirección electrónica o en el teléfono o teléfonos indicados.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a partir del momento del depósito de la notificación se dispone de diez días naturales para acceder a su contenido o rechazarla.
Si, transcurrido el plazo de diez días naturales, no se ha accedido a la dirección electrónica habilitada, o se ha accedido pero no se ha visualizado la notificación, esta se entiende rechazada.
La notificación se considera practicada tanto desde el momento en que se accede a su contenido como desde el momento en que se rechaza.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centre de la Propietat Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada se puede interponer en cualquier momento, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para resolver y notificar.