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  • Ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques de titularidad privada, convocatoria 2026
24560 - 24560-2026-Ajuts-prevencio-incendis Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació web
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  4. 4. Justificar
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Ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques de titularidad privada, convocatoria 2026

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Normativa

  • Resolución ARP/1246/2026, de 27 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de la Resolución ARP/561/2025, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9653  publicado el 27/04/2026)
  • Resolución ARP/561/2025, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9359  publicado el 26/02/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
En esta convocatoria se subvencionan las actuaciones selvícolas de reducción de la carga de combustible en las áreas estratégicas, establecidas en los Instrumentos de ordenación forestal (en adelante IOF) agrupados o individuales y necesarias en cada caso, sobre los diferentes estratos de la masa forestal, con el fin de dar lugar a estructuras de vegetación de baja vulnerabilidad al fuego de copas, definidas como de vulnerabilidad baja de tipo C, que describe el documento ORGEST de integración del riesgo de grandes incendios forestales (GIF) en la gestión forestal y la mejora de la red viaria básica estratégica (caminos principales y secundarios) definida en los IOF agrupados que dan acceso a las áreas de baja carga de combustible (áreas estratégicas).

 

 

Presentación de solicitudes: hasta el 27 de mayo de 2026, incluido.

Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de julio de 2028, incluido.

Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2028, incluido.

Justificación: hasta el 15 de octubre de 2028, incluido.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Consell Rector del Centre de la Propietat Forestal
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • A personas físicas y jurídicas titurales de terrenos forestales privados.
  • A agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes.
  • A asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas y con personalidad jurídica propis e inscritas en el registro correspondiente (excluidas las ADF).
Plazos

Presentación de solicitudes: hasta el 27 de mayo de 2026, incluido.

Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de julio de 2028, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2028, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2028, incluido.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

 

    1. Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlos directamente.
    2. En el caso de que haya un representante que firme en nombre de la persona solicitante, copia del DNI/NIF/NIE, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlos directamente.
    3. En el caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello (poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda).
    4. En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso.
    5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente del año de la convocatoria o, en su defecto, del año anterior.
    6. En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a favor de uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
    7. Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.
    8. Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o por el representante.
    9. Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 en el que se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente, si se dispone de ella. Deben incorporarse los puntos, los tracks y/o los polígonos vectoriales de ubicación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas estratégicas.
    10. Documento de formalización de la agrupación de propietarios/as forestales adyacentes, en su caso.
    11. Autorización de los copropietarios, en su caso.

En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya obren en poder del Centre de la Propietat Forestal, el solicitante puede no presentarlos si así lo declara, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su período de vigencia y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento mediante el cual se entregaron.
Requisitos

Para todas las personas solicitantes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
  2. Para las empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal con discapacidad que establece la legislación vigente, cuando proceda.
  4. En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  5. Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
  6. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto‑ley 6/2019.
  7. En el caso de empresas, personas autónomas o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deben cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  8. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
  9. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  10. Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.
  11. Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  12. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  13. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los mismos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  14. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la declaración responsable en el propio impreso de solicitud.
 
En el caso de las agrupaciones de propietarios/as sin personalidad jurídica:
  1. Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple los requisitos exigidos por las bases para poder optar a una subvención.
  2. En la solicitud de subvención debe constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe imputarse a cada miembro.
  3. Debe nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  4. La agrupación no puede disolverse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.
  5. Cada miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiario.
Tasas

No se deben pagar tasas para este trámite.

Altres Informacions

Actuaciones silvícolas para la prevención de GIF

  1. Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del anexo 2.
  2. Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del anexo 2.
  3. Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Se excluyen las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y en edificaciones e instalaciones aisladas.
  4. Clareo de brinzales planificados en un IOF individual.
  5. Selección de brotes en masas regulares después de un incendio forestal como máximo los últimos siete años, planificados en un IOF individual.

Mejora de la red viaria forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores

  1. Acondicionamiento sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de grandes incendios forestales (GIF).
  2. Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioenginiería necesarias para el acondicionamiento sustancial del punto anterior.

Dirección facultativa de la obra

  1. La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de la solicitud de la ayuda.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Hasta el 27/05/2026

    Este trámite únicamente se puede realizar por internet, mediante la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu-e.cat) es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El órgano competente para resolver es el director gerente del Centre de la Propietat Forestal.
    El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
    Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de vuestras notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el teléfono o teléfonos indicados.
    De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento disponéis de 10 días naturales para su visualización o rechazo.
    Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, también se considera practicada.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución del director gerente del Centre de la Propietat Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
    En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar l'estat del tràmit

    Podeu consultar l'estat del tràmit:

    Podeu consultar l'estat del tràmit:

    • A Canal Empresa (amb idCAT Mòbil i/o certificat digital).
    • A l'Estat de les meves gestions (amb l'identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon 012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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    Cuarto paso

    Justificar

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación són los siguientes:

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación són los siguientes:

    • Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2028, incluido.
    • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2028, incluido.

    Documentos de finalización de trabajos:

    • Solicitud de pago.

    Documentación de justificación de trabajos:

    • Facturas y comprovantes de pago.
Fecha de actualización 28.04.2026
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