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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta el estado del expediente
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización

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Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Del 30/07/2026 al 25/09/2026

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Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización

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En plazo

Del 30/07/2026 al 25/09/2026

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Normativa

  • Resolución EMT/2522/2026, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9712  publicado el 21/07/2026)
  • Resolución EMT/2667/2026, de 23 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización (ref. BDNS 921416)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9718  publicado el 29/07/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas enmarcados en la estrategia de internacionalización de Cataluña 2026-2030 y los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas del Programa Catalunya Exporta, que tienen por objetivo:

- Aumentar la base exportadora, incrementando el número de empresas que se inician en la exportación con vocación de regularidad y también diversificando los mercados a los que se dirigen estas exportaciones.

- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y el volumen de exportaciones, potenciando la consolidación de su proceso de internacionalización y, fomentando la diversificación de mercados en los que hacen negocio y los canales a través de los cuales llegan a sus clientes.

- Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.

- Apoyar la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares) con actuaciones que impulsen la economía y el tejido empresarial teniendo en cuenta la complejidad de la actual situación geopolítica

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de realizar la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría “entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización”.

https://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Servicios/processos-acreditacio/Agents-suport-internacionalitzacio/doc/ACCIO-llistat-asi-acreditats-categories.xlsx

No se consideran beneficiarias aquellas entidades que, estando acreditadas como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización, hayan recibido ayudas del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas en las dos entidades anteriores en el año de la convocatoria acreditación vigente, en el momento de la solicitud, en alguna otra línea de acreditación de ACCIÓ.

Plazos

Desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 25 de septiembre de 2026.

Documentación

Documentos

Ficha informativa

Tasas

No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 30/07/2026 al 25/09/2026

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.

     

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:

     

        Certificado de representación de persona jurídica.

     

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Rellenar el formulario y adjuntar los documentos. En cualquier momento se puede generar un borrador de la solicitud pulsando el botón “guardar el borrador”.
    2. Hacer clic en el botón “firmar y enviar”. Este paso requiere certificado de representación de persona jurídica.
    3. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite se podrá descargar el acuse de recibo.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/

     y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona solicitante acredite que la persona la misma.

     

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

     

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.

    Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    Recibirá un correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de solicitud informándole que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para subsanar las carencias detectadas. Deberá presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón electrónico. Si no lo hace, se entenderá que desiste a la solicitud.

    El estado de su trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2 las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 31.03.2026
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