¿Qué tienes que saber?
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre 2027, incluido.
Presentación de solicitudes: hasta el 24 de abril de 2026, incluido.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.
Documentos que se deben adjuntar a la solicitud:
- Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, si procede, la identificación del grupo en el que participe, tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de determinados tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
-
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la misma, si procede.
-
En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de Apoderamientos. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor la comprobará de oficio.Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.
-
Memoria descriptiva detallada de las actuaciones que se solicitan, debidamente firmada por la persona solicitante o por la representante legal.
-
Presupuesto desglosado en partidas y conceptos de las actuaciones solicitadas, debidamente firmado por la persona solicitante o por la representante legal. Este presupuesto y la memoria indicada anteriormente deberán ajustarse, en caso de ejecución de los trabajos por medios propios, al estándar de evaluación de costes aprobado y publicado por el CPF en las respectivas convocatorias.
-
Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 en el que se definan claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente, si se dispone de él. Es necesario adjuntar la cartografía digital en formato vectorial.
-
En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda. Autorización de copropietario.
-
En el caso de asociaciones forestales, autorización firmada por todas las personas titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que esta solicite y perciba la ayuda. Esta autorización puede ser sustituida por un certificado emitido por el secretario de la asociación forestal. Autorización de propietarios a la asociación.
-
Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita, de acuerdo con el modelo normalizado, de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de que no sea posible emitir este certificado, podrá presentarse, como muestra de cumplimiento, el informe de procedimiento acordado, también elaborado por un auditor ROAC.
-
En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el CPF la verificará de oficio.
-
Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, emitido en el año natural de la convocatoria o en el anterior. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA la verificará de oficio.
-
En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
Documentos
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones, las personas titulares del usufructo y las comunidades de bienes formadas por las personas titulares de las fincas forestales que cumplan los requisitos de las bases reguladoras:
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ninguno de los supuestos del artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
- En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si esta se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, dichas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la correspondiente pérdida del derecho a percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
- En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedentes de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y del mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de la actuación.
No hay que pagar tasas para realizar este trámite
Conceptos subvencionables:
-
Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
-
Arreglo sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
-
Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o bioingeniería en la red viaria forestal.
-
Cierre del acceso motorizado del camino, cuando esté justificado por motivos de biodiversidad y vinculado al concepto de construcción de viales.
- Dirección de obra.
-
Actuaciones selvícolas de mejora y adaptación al cambio climático.
-
Actuaciones selvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas por perturbación.
-
Actuaciones de mejora y regeneración de los alcornocales.
- Dirección de obra.
- Actuaciones silvopastorales.
- Dirección de obra.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 24/04/2026Este trámite únicamente se puede realizar por internet, a través de la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu-e.cat) es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centre de la Propietat Forestal.
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de vuestras notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el teléfono o teléfonos indicados.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento disponéis de 10 días naturales para su visualización o rechazo.
Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, también se considera practicada.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centre de la Propietat Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior. -
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación són los siguientes:
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación són los siguientes:
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprovantes de pago.