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  • Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2026, correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal
24528 - 24528-Redaccio-IOF-2026 Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar l'estat del tràmit
  3. 3. Rebre resposta de l'Administració
  4. 4. Justificar
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Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2026, correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal

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Hasta el 27/04/2026

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Normativa

  • Resolución ARP/844/2026, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras, aprobadas mediante la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9632  publicado el 25/03/2026)
  • RESOLUCIÓN ACC/1917/2024, de 30 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9176  publicado el 04/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de esta convocatoria es incentivar la redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal para ampliar la superficie ordenada (intervención 6881.4 del PEPAC 2023-2027) Top Up (codi BDNS 893479).

Presentación de solicitudes: hasta el 27 de abril de 2026, incluido.

  • Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
  • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Centre de la Propietat Forestal
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales de titularidad privada y sus asociaciones.

Plazos

Presentación de solicitudes: hasta el 27 de abril de 2026, incluido.

  • Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
  • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, si es el caso, la identificación del grupo en qué participe, tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidades y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la cual se modifica la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. Si la representación está inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor lo comprueba de oficio.
    Cuando la firma electrónica acredite que la persona que firma (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.
  4. Memoria descriptiva detallada de las actuaciones que se soliciten debidmente firmada por la persona solicitante o el/la representante legal.
  5. Presupueto desglosado en partidas y conceptos de las actuaciones solicitadas debidamente firmado por la persona solicitante, o la persona representante legal. Este presupuesto y la memoria indicada anteriormente se deben ajustar, en el caso de ejecución de los trabajos por medios propios, en el estándard de evaluación de costes aprobado y publicado por el CPF en las respectivas convocatorias.
  6. Mapa topográfico en escala 1/10.000 o 1/5.000, donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal que corresponda, siempre que se disponga de ella. Se debe adjuntar la cartografía digital en formato vectorial.
  7. Si procede, la autorización de los copropietarios para solicitar y recibir la ayuda. Autorización de copropietarios.
  8. Para solicitudes de ayuda superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita, de acuerdo con el modelo normalizado, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y gananciar abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y gananciar abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y en el caso que no sea posible emitir este certificado se podrá presentar como muestra de cumplimiento el informe de procedimiento acordado, también elaborado por un auditor ROAC.
  9. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentació está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el CPF lo verificará de oficio.
  10. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido dentro del año natural de la convocatoria anterior. Si es trata de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
  11. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.
  12. Si se solicitan planes técnicos de gestión forestal conjunta, se deberá presentar la solicitur de coherencia forestal.
Requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 85/2015, de 2 de junio.
  2. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de soxo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  3. No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ninguno de los supósitos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan con esta condición.
  4. Con relación a la inhabilitación para percibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, éstas pasan a considerarse nulas desde aquel momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que aún no se hayan efectuado.
  5. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de saciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercico o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el trabajo y la ocupación.
  6. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  7. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  8. Para subvenciones por un importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
  9. En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y del mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el cuál se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).
  10. Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece el apartado 6 de este anexo o bien, cuando así se indique, mediante las declaraciones responsables que la persona solicitante efectúa en el impreso de solicitud.

Tasas

No hay que pagar tasas para realizar este trámite.

Altres Informacions

Conceptos subvencionables:

  1. Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF).
  2. Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos.
  3. Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF).

El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  1. Formulario de cálculo de los criterios que se consideren.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Hasta el 27/04/2026

    Este trámite se debe realizar por internet, utilizando la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendré en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar l'estat del tràmit

    Canales disponibles para consultar el estado del trámite:

    Canales disponibles para consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Por teléfono, llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre resposta de l'Administració

    Quan es rep la resposta de l'Administració?El termini màxim per emetre la resolució i notificar-la individualment per mitjans electrònics és de 6 mesos, a comptar des de la data en què finalitza el [...]

    Quan es rep la resposta de l'Administració?
    El termini màxim per emetre la resolució i notificar-la individualment per mitjans electrònics és de 6 mesos, a comptar des de la data en què finalitza el termini de presentació de sol·licituds.

    En cas de manca de resolució expressa, la sol·licitud es considera desestimada per silenci administratiu.

    Quina resposta es rep?
    L'òrgan competent per resoldre és el director gerent del Centre de la Propietat.

    El servei de notificacions electròniques ofereix una adreça electrònica que actua com a dipòsit de les notificacions electròniques i que compleix els requisits i les garanties de seguretat exigits per la legislació vigent.

    Rebreu un avís, sense efectes jurídics, del dipòsit de les vostres notificacions, per correu electrònic o missatge curt a la bústia o al telèfon o telèfons indicats.

    D'acord amb l'article 43 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i l'article 56.4 de la Llei 26/2010, de 3 d'agost, del règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, des del moment del dipòsit de la notificació per part del Departament, disposeu de 10 dies naturals per a la visualització o rebuig.

    Si transcorregut el termini de 10 dies naturals no heu accedit a l'adreça electrònica o hi heu accedit però no heu visualitzat la notificació, s'entendrà com a rebutjada. Des del moment en què s'accedeix al contingut de la notificació, s'entén que aquesta ha estat practicada. Des del moment en què es rebutja la notificació, es considera practicada.

    Es pot presentar un recurs?
    Contra la resolució del director gerent del Centre de la Propietat Forestal, que no posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs d'alçada davant la persona titular del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació en el termini d'un mes a comptar a partir de l'endemà de la notificació de la resolució.

    En el cas de silenci administratiu, el recurs d'alçada davant la persona titular del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació es podrà interposar en qualsevol moment a comptar a partir de la data en què s'exhaureixi el termini per resoldre i notificar, tal com estableix l'apartat anterior.

  4. 4

    Cuarto paso

    Justificar

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:

    • Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
    • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.

    Documentos de finalización de trabajos:

    • Solicitud de pago.

    Documentación de justificación de trabajos:

    • Facturas y comprovantes de pago.
Fecha de actualización 25.03.2026
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