¿Qué tienes que saber?
Presentación de solicitudes: hasta el 18 de marzo de 2026, inclusive.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2027, inclusive.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, inclusive.
- Presentación de solicitudes: hasta el 18 de marzo de 2026, inclusive.
- Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2027, inclusive.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, inclusive.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
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Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, de conformidad con la Directiva (UE) 2013/324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
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Acreditación de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la misma, en su caso.
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En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si esta no consta inscrita en un registro público o en el Registro Electrónico General de Apoderamientos.
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En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o de los estatutos inscritos de la entidad solicitante, en su caso.
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Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, emitido en el año de la convocatoria.
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En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
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Memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a cabo, firmada por la persona solicitante o por su representante.
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Presupuesto de la actuación que se pretende llevar a cabo, desglosado por partidas y conceptos de gasto, y firmado por la persona solicitante o por su representante.
- Vectores digitales que identifiquen cartográficamente las distintas actuaciones solicitadas.
- En su caso, autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.
- En su caso, autorización de los propietarios a favor de la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
Para todas las personas solicitantes:
- No estar incursos en las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, relativo a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, deberá especificarse su cuantía, la fecha de concesión y el organismo concedente.
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Cumplir, en su caso, la cuota de reserva para la integración social del personal con discapacidad establecida por la legislación vigente.
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En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declarar que ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir en los mismos, en sus centros de trabajo.
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En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
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No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, haber procedido a su reembolso o a su ingreso en una cuenta bancaria bloqueada.
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En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de conformidad con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
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En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Este trámite no está sujeto al pago de tasas.
Conceptos subvencionables:
- Restauración del potencial forestal.
- Tala de la vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en casos de daños bióticos en masas de coníferas afectadas por Matsucoccus sp., en los municipios de las comarcas que figuran en el punto 7 de esta Resolución.
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Tala de la vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en pinares decaídos por la afección deDiplodia sapinea, así como en los pinares de pino marítimo (Pinus pinaster) de la parte occidental de les Gavarres, concretamente en los municipios que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 19/02/2026 al 18/03/2026Este trámite solo puede realizarse por vía telemática, mediante la aplicación SIDER. La documentación presentada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para dictar la resolución y notificarla, mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat), es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de falta de resolución expresa dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centre de la Propietat Forestal.
El servicio de notificaciones electrónicas pone a disposición de las personas interesadas una dirección electrónica habilitada, que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Se recibirá un aviso sin efectos jurídicos del depósito de las notificaciones, mediante correo electrónico o mensaje corto (SMS), en la dirección electrónica o en el teléfono o teléfonos indicados.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a partir del momento del depósito de la notificación se dispone de diez días naturales para acceder a su contenido o rechazarla.
Si transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido a la dirección electrónica habilitada, o bien se ha accedido pero no se ha visualizado la notificación, esta se entenderá rechazada.
La notificación se considerará practicada tanto desde el momento en que se acceda a su contenido como desde el momento en que se rechace.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centre de la Propietat Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento, a partir de la fecha en que finalice el plazo para resolver y notificar.
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4
Cuarto paso
Justificar
Plazos
- Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2027, inclusive.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, inclusive.
Documentación
Para la finalización de trabajos
- Solicitud de pago.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública, registrada y completa).
Para la justificación de trabajos
- Facturas y comprovantes de pago.