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  • Ayudas para reforestaciones y producción de trufa y piñón en fincas de titularidad privada para el año 2026
24491 - 24491-Ajuts-reforestacions-tofona-2026 Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Segundo paso
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  4. 4. Justificar
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Ayudas para reforestaciones y producción de trufa y piñón en fincas de titularidad privada para el año 2026

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Ayudas para reforestaciones y producción de trufa y piñón en fincas de titularidad privada para el año 2026

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Normativa

  • Resolución ARP/369/2026, de 6 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria derivada de la Resolución ARP/1172/2025, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para reforestaciones y producción de trufa y piñón en bosques de titularidad privada

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9606  publicado el 17/02/2026)
  • Resolución ARP/1172/2025, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para reforestaciones y producción de trufa y piñón en bosques de titularidad privada

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9385  publicado el 03/04/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En el marco de la gestión forestal sostenible se han publicado las ayudas a fincas forestales de titularidad privada para las reforestaciones de coníferas planifolios, producción de trufa (Tuber melanosporum) y piñón.

  • Presentación de solicitudes: hasta el 17 de marzo de 2026, inclusive.
  • Finalización de las actuaciones: hasta el 15 de noviembre de 2027, inclusive.
  • Justificación de los trabajos: hasta el 30 de noviembre de 2027, inclusive.
Este trámite solo se puede realizar por internet, mediante la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Centre de la Propietat Forestal
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
  • A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales.
  • A asociaciones de propietarios/as forestales legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente.
Plazos
  • Presentación de solicitudes: hasta el 17 de marzo de 2026, inclusive.
  • Finalización de las actuaciones: hasta el 15 de noviembre de 2027, inclusive.
  • Justificación de los trabajos: hasta el 30 de noviembre de 2027, inclusive.
Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante, en caso de que el Centre de la Propietat Forestal (CPF) no esté autorizado a obtenerlo directamente.
  2. En caso de que exista una persona representante que firme en nombre de la persona solicitante, copia del DNI/NIF/NIE de dicha persona, cuando el CPF no esté autorizado a obtenerlo directamente.
  3. En el caso de asociaciones forestales, autorización de los propietarios a favor de la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
  4. En el caso de personas jurídicas y de asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o de los estatutos inscritos de la entidad solicitante, cuando proceda.
  5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, del año de la convocatoria o, si no es posible, del año anterior.
  6. En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a favor de uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
  7. Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.
  8. Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto, y firmado por la persona solicitante o por la persona representante.
  9. Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 en el que la actuación esté claramente definida (archivo vectorial).
  10. Autorización de la asociación de propietarios.
  11. Autorización de los copropietarios.
En caso de que los documentos que deban adjuntarse a la solicitud, de acuerdo con las bases, ya obren en poder del Centre de la Propietat Forestal, la persona solicitante podrá no presentarlos, siempre que declare la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su período de vigencia y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que se aportaron.

 

 

Requisitos

Para todas las personas solicitantes:

  1. Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
  3. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  5. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual o por razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. En el caso de asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  7. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
  8. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
  9. En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando sea obligatorio.
  10. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
  11. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación de la entidad concedente y de la cantidad solicitada u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, el importe total recibido no puede superar los límites establecidos.
  12. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  13. En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del citado Reglamento. Las ayudas reguladas en esta Orden pueden acumularse con otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la permitida por la normativa comunitaria aplicable.

Criterios técnicos

Reforestaciones

  1. Las especies plantadas pueden ser coníferas o frondosas. Este concepto no incluye las plantaciones experimentales.
  2. El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, y con la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación correspondiente.
  3. El marco de plantación debe ser el adecuado para garantizar la calidad y el equilibrio de la masa, según la especie y el tratamiento establecido.
  4. El concepto de instalación de elementos individuales de protección incluye la colocación de protectores contra la fauna en el momento de la plantación, con estaca situada al lado del viento dominante y correctamente fijada con tierra, de modo que se evite el efecto chimenea.
  5. La primera reposición de marras es subvencionable siempre que afecte a un porcentaje de árboles superior al 25 % y que la afectación sea por causas ajenas al proceso de plantación, incluido el estado de la planta. Dicha reposición debe estar vinculada a una plantación de la que pueda hacerse el seguimiento desde el momento de la plantación.
  6. Este concepto incluye una segunda reposición de marras cuando la afectación no sea por causas propias del proceso de plantación, de acuerdo con el punto anterior.
  7. El concepto de mantenimiento de las plantaciones se refiere a las desbroces alrededor de las plantaciones durante los primeros cinco años.

Producción de trufa

  1. Las especies micorrizadas deben ser las que mejor se adapten a las condiciones del terreno y respondan favorablemente a la inoculación del hongo. Se debe aportar el certificado de garantía de inoculación de la planta (sin presencia de otros hongos del género Tuber). En el proceso de plantación deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de la plantación.
  2. Cerramiento perimetral de protección contra la fauna, que incluye la instalación de malla cinegética metálica galvanizada y postes de madera tratada o de castaño, con una altura mínima de 150 cm, colocados cada 4 metros, con las esquinas y los postes de la puerta hormigonados. Se prevé la instalación de una puerta de 4 metros, formada por dos hojas de 2 × 1,5 metros. El cerramiento debe mantener la tensión adecuada para garantizar su estructura y función a lo largo del tiempo.
  3. El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, y con la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación correspondiente.

Producción de piñón

  1. El material vegetal, en el caso de planta injertada, debe estar producido de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, y con la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación correspondiente.
  2. La densidad debe ser de un máximo de 450 pies por hectárea y un mínimo de 250 pies por hectárea.
  3. Las púas de pino piñonero deben proceder de árboles de campos de pies madre declarados conforme a la normativa reguladora del material forestal de reproducción. Se debe aportar el certificado de recolección.
  4. En el proceso de injerto deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la supervivencia, cuando así esté previsto en el importe máximo de la ayuda.
  5. Se pueden injertar masas naturales jóvenes de hasta 10 años, así como repoblaciones forestales o de terrenos agrícolas de hasta 5 años. En todos los casos, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su supervivencia, y la masa restante debe quedar aclarada para asegurar una producción adecuada de piña de pino piñonero.
Tasas

Este trámite no está sujeto al pago de tasas.

Otras informaciones

Conceptos subvencionables

Reforestaciones

  1. Plantaciones de coníferas y planifolios.
  2. Reposición de marras.
  3. Mantenimiento de plantaciones.
  4. Instalación de elementos individuales de protección contra la fauna (protectores).

Producción de trufa negra (Tuber melanosporum)

  1. Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.
  2. Instalación de elementos de protección colectivos contra la fauna (cerramiento de protección).
  3. Reposición de marras.

Producción de piña

  1. Injerto con púas de pino piñonero procedentes de campos de pies madre declarados, de acuerdo con la normativa reguladora.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Hasta el 17/03/2026
    Este trámite únicamente puede realizarse por vía telemática, mediante la aplicación SIDER. La documentación presentada por otros canales no será tenida en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

     

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • A través de Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla individualmente por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en que [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla individualmente por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

    En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.


    ¿Qué respuesta se recibe?

    El órgano competente para resolver es el director gerente del Centre de la Propietat Forestal.

    El servicio de notificaciones ofrece una dirección electrónica 

    que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

    Se recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto, en el buzón o en el teléfono o teléfonos indicados.

    De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, se dispone de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla.

    Si, transcurrido el plazo de 10 días, no se ha accedido a la dirección electrónica o se ha accedido pero no se ha visualizado la notificación, esta se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, también se considera practicada.

     


    ¿Se puede presentar recurso?

    Contra la resolución del director gerente del Centre de la Propietat Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
     
    En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento, a contar desde la fecha en que finalice el plazo para resolver y notificar, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Justificar

    Plazos

    Plazos

    Presentación de finalización de las actuaciones y de justificación

    • Finalización de las actuaciones: hasta ell 15 de noviembre de 2027, inclusive.
    • Justificación: hasta el 30 de noviembre de 2027, inclusive.

    Documentos de finalización de trabajos

    • Solicitud de pago.
    • Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública, registrada y completa).

    Documentación de justificación de trabajos

    • Facturas y comprovantes de pago.
Fecha de actualización 17.02.2026
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