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  • Ayudas para incentivar los servicios ecosistémicos para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2026
24487 - 24487-Ajuts-serveis-ecosistemics-2026 Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació web
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Ayudas para incentivar los servicios ecosistémicos para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2026

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Normativa

  • Resolución ARP/325/2026, de 29 de enero, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de la Resolución ACC/154/2024, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en bosques de titularidad privada

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9603  publicado el 12/02/2026)
  • RESOLUCIÓN ACC/154/2024, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en bosques de titularidad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9090  publicado el 30/01/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En esta convocatoria se fomentan las prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo, compatible con la gestión forestal sostenible activa y el establecimiento de reservas forestales en rodales senescentes, maduros y premaduros.

 

Presentación de solicitudes: el día 12 de marzo de 2026, incluido.

Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2027, incluido.

Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.

Este trámite solo se puede hacer por internet, mediante la aplicación SIDER. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Centre de la Propietat Forestal
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Para el fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa:

  • Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, en disposición de instrumento de ordenación forestal vigente y sus asociaciones.

Para el establecimiento de reservas forestales:

  • Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados en disposición de instrumento de ordenación forestal vigente.
Plazos

 

Presentación de solicitudes: hasta el 12 de marzo de 2026, incluido.
Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2027, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.
 
Este trámite solo se puede hacer por internet, mediante la aplicación SIDER. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o representante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
  2. Documentación acreditativa de la representación por cualquier medio válido en derecho que la deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
  5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, si no lo hay, en el año anterior.
  6. Memoria que incluya el diagnóstico de la situación del rodal o unidad de actuación indicando datos iniciales del IBP, las cortas previstas, el número de árboles objetivo de interés para la biodiversidad y las actuaciones a realizar. En el caso de reservas forestales, la memoria indicará la superficie y tipología de la formación forestal, su categorización del grado de madurez y si se trata de un bosque premaduro, maduro o senescente. Firmada por la persona solicitante o representante y por el/la técnico/a facultativo/a correspondiente. Para la creación de reservas forestales no será necesario presentar el diagnóstico, únicamente la descripción de estas áreas de reserva forestal.
  7. Presupuesto de la actuación y/o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución de los importes a compensar y actuaciones a realizar, desglosado por partidas y conceptos y firmado por la persona solicitante o representante.
  8. Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente.
  9. Si es el caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.
  10. Si es el caso, la autorización de los propietarios a favor de la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
  11. Nota registral de cargas y dominios en el caso de solicitudes de ayudas para el establecimiento de reserva forestal.
  12. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya obren en poder del Centro de la Propiedad Forestal, la persona solicitante podrá no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregaron.

 

 

 

Requisitos

Para todas las personas solicitantes:

  • Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Cataluña.
  • Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • En caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  • En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
  • En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedentes de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
  • Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
  • Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  • En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

 

 

Tasas

No hay que pagar tasas para realizar este trámite

Otras informaciones

 

Zonas elegibles:

En todos los casos, los terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la cual se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

  1. Para las actuaciones de fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa, los terrenos forestales de las unidades de actuación que tengan cortas planificadas en el IOF en bosques adultos, que pueden corresponder a cortas de selección en bosques irregulares, claras bajas, mixtas, selectivas, diseminadoras, preparatorias o finales en bosques regulares de diámetro medio mínimo de 20 cm, con objetivo preferente de producción de bienes como la madera, la leña, el corcho u otros.
  2. Para el establecimiento de reservas forestales, los terrenos forestales con formaciones forestales autóctonas y con atributos de madurez contrastada según el apartado 2 de definición de conceptos. Las fincas que incluyan la posible reserva forestal deben estar libres de cargas y dominios y el rodal ya debe ser bosque antes de 1945 según fotogramas del vuelo americano del año 45, o del de los años 55-56 si el primero no tiene suficiente calidad, los cuales están disponibles en ICGC - VISSIR.

Conceptos subvencionables:

Conceptes subvencionables:

  1. Fomento de prácticas silvícolas:
    1. Señalamiento y mantenimiento de árboles objetivo para producir un tipo particular de biodiversidad forestal.
    2. Lucro cesante por la retención de los árboles objetivo, calculado según el volumen de estos pies en relación con la última Tabla de Precios de la Madera de la Lonja de contratación y mercado en origen de Vic en el momento de publicación de la convocatoria.
    3. Generación de madera muerta, en el suelo y/o en pie, de grandes dimensiones, cuando sea necesario, de acuerdo con las características del arbolado y la madera muerta presente en el rodal.
    4. Dirección facultativa de la obra. Este concepto incluye el diagnóstico previo de la capacidad de acoger biodiversidad del bosque donde se realiza la gestión, la obtención del Índice de biodiversidad potencial (IBP), el marcaje de los árboles a conservar, la dirección técnica de la actuación selvícola planificada en el instrumento de ordenación forestal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
  1.  
  2. Establiecimiento de reservas:
    1. Valor de los servicios ecosistémicos de la reserva forestal durante un período de 25 años.
    2. Gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio de establecimiento de reservas forestales por un período de 25 años.
    3. Trabajos forestales en rodales categorizados como rodales de madurez.
    4. Dirección facultativa de la actuación de diagnóstico del rodal para la categorización del estado de madurez según el apartado de definiciones de estas bases reguladoras, la delimitación georreferenciada del rodal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Plazos
    Hasta el 12/03/2026

    Este trámite solo se puede realizar por internet, a través de la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • A travéss de Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla individualmente por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en que [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla individualmente por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.


    ¿Qué respuesta se recibe?

    El organismo competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad.

    El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

    Recibirán un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de vuestras notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o al teléfono o teléfonos indicados.

    De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, disponéis de 10 días naturales para su visualización o rechazo.

    Si transcurrido el plazo de 10 días no ha accedido a la dirección electrónica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, se considera practicada..


    ¿Se puede presentar recurso?

    Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

    En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

  4. 4

    Cuarto paso

    Justificar

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación, són los siguientes:

    Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación, són los siguientes:

    • Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2027, incluido.
    • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2027, incluido.

    Documentos de finalización de trabajos:

    • Solicitud de pago.

    Documentación de justificación de trabajos:

    • Facturas y comprovantes de pago.
Fecha de actualización 13.02.2026
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