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  • Subvenciones a proyectos audiovisuales (radio y TV)
22799 - 22799_Subvencions_projectes_radio_i_TV Departament de la Presidència web
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
  5. 5. Justificar la subvención
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Subvenciones a proyectos audiovisuales (radio y TV)

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 31/03/2026 al 22/04/2026

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Subvenciones a proyectos audiovisuales (radio y TV)

Solicitar la subvención

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CUÁNDO
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QUIÉN
CÓMO
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Normativa

  • Resolución PRE/906/2026, de 24 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten, consoliden y ayuden a la transición tecnológica del espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias para la prestación de servicios de radio o televisión, en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9635  publicado el 30/03/2026)
  • ORDEN PRE/26/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten, consoliden y ayuden a la transición tecnológica del espacio catalán de comunicación para empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias para la prestación de servicios de radio y televisión, en catalán o en aranés.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8617  publicado el 02/03/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones dirigidas a empresas privadas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio o de televisión. El objetivo de las ayudas es la realización de proyectos que contribuyan a la transición tecnológica y que fomenten y consoliden la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación, que se ejecuten durante el año de la convocatoria.

Son actuaciones subvencionables:

  1. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de realización, grabación y edición de sonido; la adaptación de las infraestructuras, entre otras: estudios de realización y grabación de programas radiofónicos, fonoteca y cabinas de edición de sonido; platós, salas de control o cabinas de edición de imagen y sonido; el uso de tecnología digital y que contribuyan a una mayor interactividad con el radiooyente o espectador.
  2. Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, de perspectiva e impacto de género, u otros de interés por el sector. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser personas trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y producción y gestión comercial.
  3. Proyectos basados ​​en alianzas entre las empresas de los medios de comunicación que fortalezca el tejido empresarial del área geográfica donde estén ubicadas.
  4. Proyectos relacionados con la elaboración de contenidos nuevos, informativos, de actualidad, propios, originales y en catalán o aranés.
  5. Proyectos dirigidos a favorecer la transición tecnológica hacia la televisión de alta definición (HD).

Plazo de solicitudes de la convocatoria 2026: del 31 de marzo al 22 de abril de 2026.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  1. Las empresas privadas, que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos o televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o televisión o sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)
  2. Las uniones temporales de empresas (UTE), cuyos miembros deben cumplir los mencionados requisitos de empresa.
Plazos

Plazo de solicitudes de la convocatoria de 2026: del 31 de marzo al 22 de abril de 2026.

Documentación

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • En el paso de solicitud:
    • Anexo 1. Memoria detallada y explicativa del proyecto.
    • Anexo 2. Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, desglosado por partidas.
    • Contratos y nóminas para acreditar una plantilla mínima de 3 trabajadores o trabajadoras a jornada completa.
    • Declaración responsable de solicitud relativa a la gestión de la emisora de radio o de televisión registrada en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año en curso, si procede.
  • En el paso de aportación:
    • Formulario de reformulación del presupuesto.
    • Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo.
    • Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA).
  • En el apartado de justificación:
    • Relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y memoria de desviaciones.
    • Modelo de informe de auditor.

Documentos

Guia para la presentación de solicitudes 2026

Guia para la justificación de subvenciones 2026

Requisitos
  • Requisitos de los proyectos - Artículo 4 de la Orden PRE/26/2022 (bases reguladoras)
  • Requisitos de las personas solicitantes - Artículo 4 de la Orden PRE/26/2022 (bases reguladoras)
  • Requisitos de la emisora de radio o televisión, o UTE - Artículo 4 de la Orden PRE/26/2022 (bases reguladoras)
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.Revisa el apartado de documentación para consultar qué debes aportar.

    Plazos
    Del 31/03/2026 al 22/04/2026

    Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.
    Revisa el apartado de documentación para consultar qué debes aportar.

    Consulta la guía para la presentación de las solicitudes.

    Por Internet

    Formulario electrónico de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud

    Este trámite se puede realizar por internet sólo con certificado digital. Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.Revisa el apartado de documentación para consultar qué debes aportar.

    Rellena el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida.
    Revisa el apartado de documentación para consultar qué debes aportar.

    Por Internet

    Formulario electrónico para aportar documentación, alegar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico para aportar documentación, alegar, desistir

    Este trámite se peude hacer por internet solo con certificado digital. Consultad la lista de certificados digitales admitidos.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la correspondiente convocatoria.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación requerida. Compete al secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

    2. De no admisión. Es competencia del secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación:

    Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
    Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
    3. De concesión o de denegación. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.

    Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones, se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Concretamente, se notificarán de esta forma los requerimientos de documentación, las resoluciones de inadmisión, las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento.

    Cuando el acto que deba notificarse a la persona interesada no se encuentre entre los indicados, la notificación se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución de no admisión no agota la vía administrativa y puede presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

    La resolución de concesión y la de denegación, agotan la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.

    La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.

    En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3 se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

    Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente, por los medios establecidos.

  5. 5

    Quinto paso

    Justificar la subvención

    Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y [...]

    Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y hasta el 28 de febrero de 2027, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con lo establecido en la base 16.1 de la Orden PRE/26/2022. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado a la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 16.2 de la Orden PRE/26/2022 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/ 2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

    Puedes consultar la Guia para la presentación de la justificación 2026

    Por Internet

    Formulario electrónico de justificación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de justificación
    • Este trámite se puede realizar por internet sólo con certificado digital.
    • Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Fecha de actualización 17.03.2025
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