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  • Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la comunicación
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera

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QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet | Presencialmente
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 01/01/2026 al 28/02/2026

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Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera

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Normativa

  • Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas. (DOGC núm. 6591 - 27/03/2014)

  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 154 - 26/06/2004)

  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE núm. 89 - 13/04/2004)

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. (BOE núm. 38 - 13/02/2020)

  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE núm. 62 - 13/03/2002)

  • Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE núm. 109 - 07/05/2005)

  • Real Decreto 804/2011, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.(BOE núm. 157 - 02/07/2011)

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La declaración del censo de los animales presentes en la explotación ganadera es obligatoria de conformidad con las normativas sectoriales de las diferentes especies, y con el Decreto 40/2014, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

La declararió del censo de los animales presentes en la explotación debe hacerse antes del 1 de marzo del año en curso.

Esta comunicación sólo la puedes realizar presencialmente si eres un particular (persona física con fines de autoconsumo).

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de gestión telemática ganadera (GTR). La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ordenació Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • A todos los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña y sus representantes legales.

  • En el caso de explotaciones diferentes de las de autoconsumo, también pueden hacer la declaración las empresas integradoras y entidades ganaderas para las que el titular de la explotación ganadera autorice la realización del trámite en nombre suyo.

Plazos

Se puede presentar la comunicación de declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo de cada año.

Documentación

Si la declaración se hace de forma telemática sólo hay que rellenar el formulario de declaración.

En caso de presentar la declaración de forma presencial, el modelo de comunicación se puede descargar accediendo desde la opción Presencialmente, que se encuentra al final de esta página.

 

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la comunicación

    Hay que presentarla antes del 1 de marzo de cada año.

    Plazos
    Del 01/01/2026 al 28/02/2026

    Hay que presentarla antes del 1 de marzo de cada año.

    Esta comunicación sólo la puedes realizar presencialmente si eres un particular (persona física con fines de autoconsumo).

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de gestión telemática ganadera (GTR).

    No es necesario que disponga de idCATMòbil o certificado digital.

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Para hacer el trámite telemático consulte:

    • Ganaderos: Guía para la declaración anual obligatoria del censo en las explotaciones ganaderas - Rol ganadero (A0862-IN67) [PDF]

    • Empresas integradoras y entidades ganaderas: Guía para la declaración anual obligatoria del censo en las explotaciones ganaderas - Rol entidad ganadera y empresas integradoras (A0862-IN68) [PDF]

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Presencialmente

    Puede presentar el modelo de comunicación en una oficina de registro, si es un particular

    Consulte la lista de oficinas.

    Modelo de comunicación declaración de censo (A0862-D07)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    En el caso de que lo haga telemáticamente, el trámite es inmediato y, una vez enviado el formulario, el usuario, mediante la opción IMPRIMIR, se puede descargar el documento justificativo denominado [...]

    En el caso de que lo haga telemáticamente, el trámite es inmediato y, una vez enviado el formulario, el usuario, mediante la opción IMPRIMIR, se puede descargar el documento justificativo denominado "hoja de datos".

    La hoja de datos es un documento que muestra los datos de la explotación que constan inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, y en concreto permite comprobar que la declaración se ha registrado correctamente consultando los datos del censo de animales que se muestran en el apartado de subexplotaciones del documento.

    Si el trámite se hace presencialmente, la oficina comarcal entrega al declarante la hoja de datos, donde podrá comprobar que se ha registrado correctamente la declaración de censo igual que se ha indicado anteriormente para los usuarios telemáticos.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Esta comunicación no requiere respuesta por parte de la Administración.

    Esta comunicación no requiere respuesta por parte de la Administración.

Fecha de actualización 16.12.2025
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