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  • Comunicación a la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra del uso profesional de drones
21644 - 21644_-_Comunicació a la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra de l'ús professional de drons Departament d'Interior i Seguretat Pública web
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Comunicación a la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra del uso profesional de drones

Comunicar operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto

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Comunicación a la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra del uso profesional de drones

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Normativa

  • Orden ISP/100/2026, de 1 de junio, por la que se hace pública la manera de comunicar a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra las operaciones de aeronaves no tripuladas (UAS) en entornos urbanos o sobre una concentración de personas

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9681  publicado el 08/06/2026)
  • Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  136  publicado el 05/06/2024)
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  77  publicado el 31/03/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Permite hacer la comunicación previa de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre a las que hace referencia al artículo 40 del Real decreto 517/2024, de 4 de junio, cuando estas operaciones se tengan que llevar a cabo en su integridad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Este trámite solo se puede hacer por internet mediante el formulario de comunicación.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de la Policia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Operadores (personas físicas que realicen una actividad económica, profesional, empresas individuales o autónomos).

Plazos

La comunicación previa a la ejecución de las operaciones se debe presentar con un plazo mínimo de 5 días naturales de antelación respecto a la operación.

Documentación

Para poder tramitar el formulario de comunicación se precisa adjuntar la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Requisitos

Ser un operador habilitado para pilotar aeronaves por control remoto (RPA).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

    Por Internet

    Comunicar operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto

    Iniciar . Acceder a Comunicar operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no pueda hacer el trámite debido a una incidencia en el sistema, inténtelo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puede dirigirse al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida", seleccione "Departamento de Interior", tema “Emergencias y seguridad”, subtema “Seguridad ciudadana”.
    • Si, aun así, la incidencia también afecta a la Petición genérica, puede enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste y no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que debe esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde su "Área privada".
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    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    Una vez presentada la comunicación, el Registro general electrónico emite automáticamente un recibo de presentación consistente en una hoja de acuse de recibo del formulario de comunicación. Esta hoja de acuse de recibo incluye la referencia del asentamiento de registro y la fecha oficial en la que se ha presentado la comunicación.

    Las comunicaciones se dirigirán automáticamente a la Dirección General de la Policía a los efectos de que, si procede, se acuerden las limitaciones o prohibiciones correspondientes.

    Se puede consultar el estado de la tramitación en el espacio Área privada de la sede electrónica. Antes de hacer la operación es necesario comprobar que no haya sido notificada por esta vía ninguna limitación o prohibición al vuelo comunicado.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 04.10.2024
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