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  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña
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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña

Aplazar o fraccionar la deuda

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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña

Aplazar o fraccionar la deuda

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Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas que tienen una deuda contraída con la Agencia Tributaria de Cataluña (tanto si es en periodo voluntario como ejecutivo), y que, a causa de su situación financiera, no pueden hacer frente al pago correspondiente, tienen la posibilidad de pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

El importe de la deuda debe ser igual o superior a 100 euros.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A quienes tengan deudas pendientes de ingresar en la Agencia Tributaria de Cataluña, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo de pago.

Plazos

Puede consultar toda la información en la sede electrónica de la Agencia Tibutaria de Cataluña:
Aplazamientos y fraccionamentos  

Tasas

No hay tasas asociadea a este trámite.

Otras informaciones

Se puede solicitar aplazar o fraccionar el pago de una deuda contraída con la Agencia Tributaria de Cataluña en caso de que existan dificultades de tesorería transitorias.

Tipo de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña:

  • Liquidaciones que la Agencia emite, en ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando la autoliquidación practicada por los sujetos pasivos de los tributos no se ajusta a la normativa vigente. Como consecuencia de esta actuación se origina la obligación de efectuar el pago de la deuda tributaria liquidada.
  • Deudas en periodo ejecutivo pendientes de ingresar. Puede tratarse de deudas que tengan su origen en otro organismo (por ejemplo, infracciones de tráfico) pero que por el hecho de no haberse ingresado en periodo voluntario de pago, la Agencia Tributaria de Cataluña se ocupa de su gestión en vía ejecutiva.

Puede consultar toda la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:


Aplazamientos y fraccionamientos  

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Aplazamientos y fraccionamientos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Iniciar . Acceder a Aplazamientos y fraccionamientos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Puede consultar toda la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Presencialmente

    Puede consultar toda la información sobre el trámite y los modelos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Aplazamientos y fraccionamentos (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Por teléfono

    A través del 012.

    Los datos que hay que aportar para dar de alta la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a través del 012 son los siguientes:

    - NIF de la persona deudora.
    - El código IBAN de la cuenta bancaria de la persona deudora donde se debe domiciliar el pago.
    - El código de la deuda, que corresponda a la autoliquidación, la liquidación o la deuda en periodo ejecutivo que se quiere aplazar o fraccionar.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?La Administración emitirá una resolución que determinará el calendario de pagos, en caso de que se haya aceptado el aplazamiento, o bien denegará la [...]

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
    La Administración emitirá una resolución que determinará el calendario de pagos, en caso de que se haya aceptado el aplazamiento, o bien denegará la solicitud, indicando el plazo de pago. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La Administración determinará su resolución los medios de impugnación que se podrán emplear contra esta resolución.
Fecha de actualización 16.06.2026

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