¿Qué tienes que saber?
Organismo responsable
La comunicación debe ser anterior a la venta o distribución de billetes o papeletas y tiene efecto el mismo día en que se presenta.
Comunicación previa.
- Las quinas y quintos sólo se pueden celebrar en época navideña, concretamente entre el día 1 de diciembre y el 6 de enero. Este periodo se alargará en los casos siguientes:
- si el 6 de enero cae en viernes, la quina y lo quinto se podrá celebrar el sábado y el domingo inmediatamente posteriores, y
- si el día 6 de enero cae en sábado, se podrá celebrar el domingo inmediatamente posterior.
- Si la celebración de una quina o quinto va acompañada de otra actividad, como un espectáculo, hay que tramitar la solicitud de autorización o la comunicación previa delante del órgano competente en materia de Espectáculos públicos.
- Los premios de las quinas y quintos no pueden consistir en cantidades de dinero en metálico.
Este trámite es gratuito.
La celebración de quinas y quintos en época navideña no requiere autorización administrativa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunica
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
Para presentar la solicitud, te tienes que identificar mediante el idCat Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física (también se admite la firma de persona física como jurídica)
- Persona jurídica
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital)
- Àrea privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital)
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI o NIF)
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF)
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
Si la comunicación se ha presentado antes de empezar a distribuir o vender los boletos o participaciones, se puede empezar la actividad des del mismo día de la presentación, si bien los órganos [...]
Si la comunicación se ha presentado antes de empezar a distribuir o vender los boletos o participaciones, se puede empezar la actividad des del mismo día de la presentación, si bien los órganos administrativos competentes se reservan la facultat de hacer las comprobaciones, controles o inspecciones que le corresponden.